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Junta de socios

3 Comentarios
 
Junta de socios
26/11/2015 12:06
Buenos días:

Voy a proceder a solicitar Junta Universal Extraordinaria de socios de una S.L. de la que tengo el 40 % del capital. Quiero que asista un Notario a dicha Junta y que levante acta notarial de la misma. ¿Puedo yo ser quién aporte el Notario o sólo puede hacerlo la administradora? Gracias.
01/12/2015 09:54
Los administradores estarán obligados a requerir la presencia del notario para que levante acta, pero en la junta general. Una junta universal es una junta sobrevenida, que se forma en un momento determinado,y que, por consiguiente, no cabe en principio planificación. El artículo dice que los administradores estarán obligados a requerir al notario cuando lo soliciten, con al menos cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.

Por lo tanto, los socios tienen derecho a solicitar a los adminmistradores que llamen el notario cuando cuenten con el 5% del capital social y lo realicen 5 días antes del día de la junta. Sin embargo, en la Junta Univresal no existe fecha concreta para la celebración de la misma, sino que es una mera reunión de socios que se transforma en junta valida, en la que todos teneis que estar de acuerdo con el orden del día y con reunirnos.

Siempre te queda la opción de solicitar convocatoria de junta extraordinaria, y solicitar la asistencia de Notario. Si tenéis concertada una fecha para la Junta Universal puedes intentar requerir al administrador para que llame al Notario, aunque no lo contempla el articulo para las Juntas universales.

Ten en cuenta que el requerimiento ha de cumplir unos requisitos formales.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
02/12/2015 13:27
Buenos días:

Muchas gracias por la información.
Es una junta extraordinaria, no se si general o universal.
No me queda claro tampoco si yo como socio, una vez convocada la Junta por parte del administrador, puedo solicitarle que venga Notario aportado por mi y si el coste es a cargo mío o a cargo de la sociedad.

Saludos,
02/12/2015 17:00
Vale, si es una junta extraordinaria que se ha convocado para un día X, el procedimiento es el siguiente:

Tu como socio (con mas del 1%) tienes que solicitar al administrador que requiera al notario, y este estará obligado a hacerlo. Tienes que hacerlo antes de los 5 días anteriores a la celebración de la junta. Si le has requerido de forma adecuada, los acuerdos solo serán validos si constan en el acta notarial, de lo contrario no tendrán eficacia y los podrás impugnar.

El Notario corre a cargo de la sociedad, pero será el administrador quien le requerirá previa solicitud tuya.