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Junta de propietarios

3 Comentarios
 
18/05/2011 23:30
Pues con los debidos respetos creo que la junta debe presidirla el presidente oficial porque por el mero hecho de haberla convocado no significa que haya sido cesado de su cargo y por tanto deberia presidirla el.

Lo mismo opino para el Secretario.

Aqui no se debe aplicar la lógica sino la ley.
18/05/2011 14:37
Buenos días a andoni y Fontanero y demás foreros...

Efectivamente Fontanero tiene toda TODA la razón; en mi comunidad ha pasado eso el día 10 de mayo y efectivamente el entonces presidente NO pudo ejeercer su derecho porque la convocvatoria no era de él, sino de 34 de los 77 propietarios que la convocamos.

Mira como fué la cosa que, hasta el mismo ex-presidente (actualmente ya no lo es, a Dios Gracias) junto con su "amiguito" el ex-administrador se permitieron el lujo de acusarme por escrito y leerlo delante de los Propietarios asistentes tratandome de "ACOSADOR", y esos dos escritos los tengo en mi poder; hasta creo que me los voy a plastificar para tenerlos de recuerdo.

Lo malo es que no se si su Señoría los admitiría en caso de que mi abogada me diga que todo lo que dicen en dichos papeles de renuncia es admisible de querella criminal por injuriarme y acusarme publicamente de algo que no soy, no se... igual lo dejo en el Juzgado para que me lo custodien...

Tenéis que hacer vosotros de presidente y secretario, ellos no valen aunque se presenten y si pretender ser ellos los que lleven la "batuta" en la junta, con solo invitarles a salir de allí es más que suficiente ó una llamadita a la Policía y asunto resuelto.

Suerte te deseo... saludos
17/05/2011 18:56
Hay que nombrar otros.

El presidente será elegido entre los convocantes de esa junta extraordinaria, y el secretario se elige bien, por ofrecimiento de algún propietario o, en defecto de esto, puede serlo también el presidente designado.

¿Por qué?. No tendría sentido que el presidente "oficial" ejerciera de presidente cuando él no ha convocado esa reunión y al parecer no ha estado por esta labor de hacerlo. Tampoco tendría sentido que el administrador "oficial" ejerciera ese cargo, puesto que si el orden del día es su cese, es porque la comunidad o parte de ella ha perdido su confianza, y ese es el motivo de tal junta. Y tampoco sería serio que éste redactara el acta de la reunión, ya que podría poner cualquier cosa en ella, lo que agravaría más el problema al tener que demostrarse después que, el acta no guarda semejanza alguna con los acuerdos alcanzados.
Junta de propietarios
17/05/2011 16:18
En una junta convocada para cesar al administrador, por más del 25% de los propietarios (no por el presidente), según la LPH hay que nombrar presidente y secretario al inicio de la junta, mi pregunta es la siguiente:
¿Si acuden a la junta tanto el presidente como el administrador serian estos los que ejercitasen esos cargos o habría que nombrar otros?