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junta de propietarios

14 Comentarios
 
Junta de propietarios
12/01/2011 12:06
muy buenas compañeros,

me ha surgido una duda en relación con el artículo 18 de la LPH, en concreto si una persona privada de derecho a voto por no estar al día en los pagos de la comunidad; si posteriormente consigna la totalidad de la deuda si puede impugnar el acuerdo .

haber si me podeis facilitar jurisprudencia

muchas gracias

un saludi
12/01/2011 14:22
Tiene que estar al día en el momento de celebrarse la junta, no despues.
12/01/2011 18:29
Muchas gracias Acriton por responder

El problema es que mi cliente en el momento de la junta no estaba al corriente de los pagos por lo que no tenía derecho a voto. Pero quería saber si consigna o paga a posteriori y antes de demandar si podría impugnar el acuerdo. Ya que ley solo especifica que este al corriente de los pagos para poder impugnar. Muchas gracias
13/01/2011 00:21
Por acuerdos que no sean por Unanimidad, hay un período de tres meses para poder impugnar, aunque estos son ejecutivos desde el primer día.
Por acuerdos por Unanimidad, hay un período de un año.

Si el deudor, dentro del periodo de impugnación y anulado su derecho de voto en la Junta, realiza la consignación en el Juzgado, en el Notario o en la cuenta de la Comunidad, notificando tal hecho feacientemente al Administrador, su derecho de voto estará activo, con lo cual, podrá realizar la impugnación a tal acuerdo.
Después de estos períodos, el acuerdo es inatacable.

Te remito la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21-09-2010, en la dirección siguiente:

http://garciacollado.blogspot.com/2010/12/el-acuerdo-de-liquidacion-de-la-deuda.html

Un saludo
perfil Vio
13/01/2011 07:33
Por no votar en la junta no se pierde el derecho a impugnar. Basta consignar en el Juzgado o en la Comunidad lo supuestamente debido para tener pleno derecho a impugnar en los plazos previstos.
Hay casos en que se ha declarado un moroso por aparecer deudor (supuestamente) en 7 euros por ej. , negando el derecho al voto. Tampoco es tan importante.
Cuando se prevea una impuganción la mejor porsición es no acudir a la junta.
13/01/2011 11:25
Interpreto que para poder impugnar, habra que haber votado en contra contra el punto concreto y salvar el voto.
Mal se puede votar en contra, si no se tiene derecho a votar por deudas.
Todo ello, siempre que aparezca en la convocatoria como deudor.
13/01/2011 12:29
Sin ser demasiado insistente con el tema. El articulo 18 de la lph. En su apartado segundo cita entiendo en números clausus. Que estarán legitimados los que salvaron el voto los ausentes y los indebidamente privados de derecho a voto . Mi cliente antes de la junto no estaba al corriente de los pagos por lo que lícitamente se le denegó el derecho a voto en la junta . No puede salvar el voto ya que no ha tenido derecho a votar . Pero mi pregunta es si no estando en ninguno de estos supuestos si él de motu proprio decide consignar el pago y ponerse al día con posterioridad al acuerdo debidamente privado de voto si podría impugnaron ya que era de unanidad y todos los propietarios votaron a favor . Muchas gracias por vuestro tiempo de nuevo
13/01/2011 13:04
Abogado29, Te dejo jurisprudencia:

Audiencia Provincial de Madrid - 279/2008 - 27/06/2008
Resumiendo, debe haber consignado o pagado la totalidad de la deuda antes de iniciar el proceso (no subsanable posteriormente), salvo que los acuerdos que quiera impugnar, sean los que le han convertido en moroso.
13/01/2011 13:57
muchas gracias

ha sido de gran ayuda
13/01/2011 18:04
en este hilo me surge una duda, como interpretar dos parrafos de la LPH, relativos a la impugancion y a la estiamcion de votos favorables, a saber:

art 17.1 párrafo 4 y 5: A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

Art. 18.2 y 3: . Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. .....

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

Es decir si yo no voy a la junta según el primer art citado si no muestro mi conformidad en 30 días, mi voto se estimará favorable.

Entonces no entiendo el plazo de caducidad de 3 meses o 1 año, segun los casos para impugnar?
13/01/2011 18:17
Es que son plazos diferentes...
Para impugnar tienes que hacer dos cosas:
- 1 mes desde que recibes la notificación de los acuerdos en los que tienes que oponerte de forma fehaciente. Y una vez hecho esto, tienes:
- 1 año para ir al juez a que se declare nulo el acuerdo si es contrario a la Ley o a los Estatutos o
- 3 meses si se impugna por otro motivo que no sea por ser contrario a la Ley o a los estatutos.
13/01/2011 19:46
ok. Como ves Talid, esta última cuestion en este tema estaba hilado con mi otro post. Ahora lo tengo todo claro. Gracias
14/01/2011 12:33
Hola a todos:

Podemos encontrarnos con problemas, si intencionadamente no se desea discrepancia, por parte de los implicados en la redacción del Acta y cierre, ya que puede enviar las Actas por el método del buzoneo, hacerlo 40 días después de la celebración a la Junta y si alguien discrepase, decir que se envió en el plazo legal, ya que no existe pruebas de la fecha del buzoneo, así, como es raro encontrar la fecha del cierre del Acta.

¿Cómo actuar en esos casos?

Gracias por todo.

Saludos.
16/01/2011 12:08
muy buenas a todos,

mi única duda es si un propietario privado de voto por moroso asiste a la junta ( y no puede oponerse puesto que no puede votar), es necesario una vez que consigna el pago en el juzgado oponerse por escrito o puede demandar directamente ?? si es asi que plazo tendría?

muchas gracis
16/01/2011 23:24
Le remito a la anterior intervención, pero aún así, le digo que lo primero (si está dentro del plazo de impugnación) es impugnar el Acta mediante un escrito dirigido al Administrador (adjuntando una copia del pago de la deuda consignada en el Juzgado), vía burofax con certificación de contenido y le da un plazo para responder.
Si no hay respuesta, lo siguiente es la reclamación judicial.
Los perídos para impugnar son:
Por Unanimidad ----- 1 año
No Unanimidad ----- 3 meses

Un saludo