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Junta de propietarios

7 Comentarios
 
24/01/2025 15:32
Alejandra43
Usted indica: de poco serviría ya que no puedo votar al no estar al corriente de pago y si lo estuviera tampoco serviría de nada si se ha aprobado con mas de dos votos de diferencia.
No, eso tampoco es así, con un voto de diferencia, valdría para ser aprobado un acuerdo que necesita para aprobarse por mayoría absoliuta, por 1/3, o por 3/5, aunque hubiera que tenerse en cuenta el presunto voto del ausente
24/01/2025 13:45
Alejandra43
Hola, ¿hay administrador de fincas o lo gestiona todo el presidente? ¿cómo te enteras de lo que tienes que pagar?
Para que te soliciten el pago judicialmente antes deberían avisarte, lo normal es primero reclamarlo al propietario, y si se niega, aprobarlo en junta y ya al juzgado, pero vaya, que te tienen que avisar.
24/01/2025 13:34
Alejandra43
Podría poner a la Comunidad en un serio aprieto denunciando las irregularidades que se cometen, si puede demostrarlas. Quizá la simple amenaza surta efecto.
24/01/2025 13:29
Primero daros las gracias por la asesoría. Intentaré hacer un pequeño resumen por si lo he entendido
No puedo presentarme en ninguna de las reuniones de vecinos dado que no se cuando se celebran y no las he visto anunciadas en el tablón de anuncios.
Para impugnarlas tendría que contratar a un abogado, de poco serviría ya que no puedo votar al no estar al corriente de pago y si lo estuviera tampoco serviría de nada si se ha aprobado con mas de dos votos de diferencia.
Al haberse aprobado en junta estoy obligada a pagar lo que ahí se decida aunque no existan las correspondientes facturas con el IVA, de no hacerlo pueden solicitar el pago judicialmente.

Un resumen aún mas breve. No puedo hacer nada. ¿Estoy en lo cierto?
23/01/2025 14:55
Si no le mandan el acta de convocatoria, usted acuda a la junta, y que le demuestren con el acta de esa junta que usted es moroso.
Art16.2 LPH
. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
23/01/2025 12:45
Alejandra43
Avisarle le deben de avisar, aquí no hay dudas.
Impugnar? Si no está al corriente de pago no puede votar y por tanto no puede impugnar éste asunto (otros sí, éste no).
Por otra parte, depende de la mayoría que se alcanzara en ese acuerdo, si su voto no es vinculante, la impugnación no tendría sentido. Es decir, si han votado 7 a favor, el resto se ha abtenido por incomparecencia, si usted votará NO, no prospera el acuerdo, por lo que no tiene sentido ir a un juicio.
23/01/2025 11:47
Alejandra43
¿Tienen que avisarme de las juntas sin estar al día en los pagos?
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Por supuesto que sí. Usted, esté o no al corriente de pagos, tiene derecho a asistir a las juntas. Podrá estar privada de voto, pero no de voz.
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¿Son validas si no me avisan?
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Los acuerdos que se tomen en esa junta serán ejecutivos desde el momento en que se tomen.
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En caso de poder impugnarlas quisiera saber como y si soy yo quien tenga que demostrar que no me avisan o por el contrario son ellos.
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Deberá acudir a un abogado. El problema es que, para impugnar un acuerdo, hay que estar al corriente de pagos.
Usted no puede demostrar que no ha sido convocada. No puede demostrar a un tercero que no le han dejado una carta en el buzón. Sólo puede afirmar que no estaba.
En caso de conflicto, será la Comunidad la que tenga que demostrar que la ha convocado. Aunque, si no convoca por medios fehacientes, tampoco va a poder demostrarlo. Si buzonea las convocatorias, no queda rastro.
¿Tienen ustedes tablón de anuncios o zona habilitada al efecto?
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Junta de propietarios
23/01/2025 11:33
Llevan dos años sin avisarme de la junta de propietarios (somos 14 vecinos), es debido a que no estoy de acuerdo con muchos de los gastos que se hacen. Por ejemplo la pintura de la escalera estaba bastante gastada, debido al hijo de un vecino que se dedicaba a rozarla y golpearla. La solución fue pagar a su padre para que la pinte (por supuesto cobrar en negro).

Entiendo que en el caso de haberme avisado no tendría voto ya que no estoy al corriente de pago, al negarme a pagar gastos absurdos como el que he comentado (no me avisaron de esta junta) y los resto de la cuota.

Mi dudas son las siguientes: ¿Tienen que avisarme de las juntas sin estar al día en los pagos? ¿Son validas si no me avisan? En caso de poder impugnarlas quisiera saber como y si soy yo quien tenga que demostrar que no me avisan o por el contrario son ellos.

Un saludo