Desde el momento en que en una Junta anterior, se ha nombrado a un determinado propietario como Secretario, o se ha acordado que dichas funciones las ejerza el Administrador, dicha persona esta obligada a asistir a las Junta y ejercer esas funciones.
La cuestion, es plantear al inicio de la Junta, que el Presidente manifieste, quien va a ejercer las funciones de Secretario en esa Junta en ausencia del titular.
En el supuesto de que los propietarios presentes, esten de acuerdo de que la funcion de Secretario para esa Junta, la desempeñe eñ propio Presidente u otro propietario, habra que hacerlo constar en asi en el acta.
Por supuesto, el acta debera venir firmada por el propietaro que haya ejercido de Secretario en la Junta.
Tienes razón, pero mi duda es, que la ley dice que el presidente puede hacer la función del secretario, salvo que los estatutos dispongan la provisión de dichos cargos separadamente.
Este es el caso. ¿significa esto, que al no ponerlo en conocimiento de los propietarios, las reuniones no son válidas, o que se pueden suspender, o simplemente, no pasa nada?
El presidente puede hacer las funciones de (presidente, secretario y administrador), pero si hay figuras diferenciadas, en este caso el secretario, es lógico que tenga que estar presente para redactar el acta. No puedo entender de que firme el acta sin estar presente, porque evidentemente no ha oído nada de la reunión. En este caso, deberá ser el presidente u otro vecino convocado el que establezca el acta.
Salvo mejor opinión
Hola, mañana en mi comunidad va a haber una reunión y tengo una duda, ya que en las dos anteriores que se han realizado, no ha asistido la secretaria, sin embargo firma las actas.
Mi duda es si tengo derecho antes que se comience con el orden del día a exigir que esté presente, ya que las actas omiten aspectos importantes, y en otras partes no están bien redactadas. Lo que tampoco parece normal es que firme si no ha asistido, me imagino que tiene que haber algún tipo de responsabilidad en este cargo.
¿La reunión se puede anular por no avisar el presidente, que no va a estar presente la secretaria?
¿Y las reuniones anteriores son válidas, siendo que no estuvo y firmó las actas, y además que en los estatutos de la comunidad se recoge este cargo por separado del presidente y Tesorero?