Hola. Somos cinco hermanos y uno de ellos se ha quedado con dinero de la herencia y tiene que devolverlo por sentencia. La cantidad que tiene que devolver está perfectamente fijada como digo por una sentencia en apelación, porque la recurrió. Viene el activo, y el pasivo.En la herencia también hay un piso del cual somos propietarios los cinco a partes iguales y nuestra madre fallecida tenía el usufructo. En breve tenemos una junta de herederos en el juzgado. Mi pregunta es: Es necesario, si no llegamos a un acuerdo nombrar contador o podemos pedir ejecución de sentencia. La sentencia está bastante clara en el sentido de la cantidad que tiene que devolver mi hermana para su inclusión en el inventario de la herencia. La sentencia ya no da pie de recurso.Gracias de antemano.
Parece que está usted refiriéndose a un procedimiento de división judicial de herencia. Si es eso, en caso de desavenencia entre los herederos no solo tienen que nombrar contador, sino un perito que tase los bienes. En caso de no haber acuerdo sobre estos profesionales, los designará el Letrado AJ por el sistema de designación judicial convencional. Aunque solo lo menciona usted de pasada, la sentencia que condena a su hermana ordena la inclusión de esa partida en el activo de la herencia (de la que ella también es beneficiaria), con lo cual su duda es si resulta necesario ejecutar un pleito para hacerlo valer en otro. Es decir: si el cuaderno particional elaborado por el contador partidor contendrá esa partida sin necesidad de la previa ejecución de sentencia. Sin la menor duda es así, puesto que esa es precisamente una de las formas de ejecución, ya se va a incorporar a un documento validado judicialmente de conformidad con lo que dice la propia sentencia condenatoria, y en sus propios términos. Todas las sentencias que la herencia yacente tenga frente a terceros se incorporan en el cuaderno particional como activos, aunque no estén ejecutadas de forma independiente, pues son créditos de la masa hereditaria que por su naturaleza son solidarios entre los herederos, o lo que es lo mismo: el reparto vendrá cuando su hermana pague, descontando su parte. Hasta entonces la sentencia es un activo participado a partes iguales o a las que se refiera el testamento.
Muchas gracias Juan Carlos. Mi duda es porque no hay otra cosa para repartir entre los cinco. El piso ya está a. nuestro nombre con el usufructo de nuestra madre que hay que quitarlo. La única que no está de acuerdo es ella porque tiene que devolver el dinero que se ha llevado, el activo y pasivo está perfectamente definido en la sentencia. El perito lo tenemos que pagar entre los cinco, aunque nosotros cuatro estemos de acuerdo? Gracias de nuevo y un saludo.
Usted dice que el piso ya ha sido repartido, lo que presupone que ya está hecha la declaratoria de herederos y la adjudicación de herencia. Esto significa que no es necesario un procedimiento de división judicial de herencia con contadores y partidores, puesto que el objetivo de ese procedimiento ya ha sido cumplido. Quizás de lo que está hablando es de una modalidad de ejecución de la sentencia contra su hermana. Concrete en qué clase de asunto judicial necesitan una junta de herederos y un perito; porque todo parece indicar que lo único que tienen que hacer es ejecutar la sentencia mediante el cobro por exacción, sin más.
Buenas tardes. Lo primero agradecerle su respuesta. El piso se puso a nombre de los cinco con bel usufructo de mi madre en del año 2002 cuando murió mi padre y se repartió su herencia, pero la sentencia lo mete en el activo diciendo que cada coheredero posee una quinta parte en nuda propiedad, quedando pendiente la extinción del usufructo. Mi madre falleció en 2014 y la herencia es una cuenta de la cual mi hermana ha cogido el dinero que ahora tiene que devolver. Se admitió a trámite la solicitud de división judicial de la herencia y nos citaron para la formación de inventario. Como no hubo acuerdo se señaló vista y se celebró, de ahí la sentencia. Recurrió en apelación y ya no tiene pie de recurso. Por eso me parece extraño que nois citen para una junta de herederos según el arte. 783.2 de la L.E.C. un saludo.
Buenos días D. Juan Carlos. ¿ Hay alguna posibilidad de hacerle una consulta sobre este tema, pero particular,no se si trabaja Vd.online. Yo vivo en Sevilla. Un saludo.