Buenos días a tod@s gracias por vuestra ayuda, tenemos una comunidad que es muy parecida a la Que se Avecina, pero mucho peor, nuestras reuniones son bastante caóticas Os cuento un poco, una de nuestras vecinas ha recogido varias autorizaciones de vecinos para la Reunión en la que se debatía si continuaba o no el administrador actual, generando bastante controversia con buena parte de vecinos que está en contra. El resultado ha sido 27 votos a favor de que continúe, 30 en contra. Además a esta vecina la hemos votado gran parte para que sea la Presidenta de toda la Urbanización, normalmente se presentan voluntarios a este tipo de cargos y los votamos. El administrador ha acudido al Registro donde se ha comprado que ella no es la propietaria del inmueble sino su marido. Con lo que se anulado su elección ya que no es propietaria y con ello su voto y dos más ya que voto por ellos. Con lo que nos quedamos con un resultado de 27 a favor que continúe, 27 en contra. ¿Hay alguna manera legal para que esta persona sea Presidenta?, Como se lio la que se lio la que se presento como Vicepresidenta renunció a su cargo en la misma Reunión ella no quería ser Vicepresidenta si se quitaba al administrador, pero han tenido una Reunión la antigua Junta de Gobierno (declaran que mientras no hay junta nueva son ellos mismos) donde la han nombrado como Presidenta. Hay algún precedente de esto o que solución le podemos dar?
pues lamento decirle que quien desea echar al administrador, llevan toda la razon del mundo, dado que deja bastante de desear como profesional.
Estamos de acuerdo de que posiblemente se haya elegido a una persona que no sea propietaria, según consta en el Registro.
Pues de la forma que han actuado es un tanto extraña.
Si un presidente no convoca junta la pueden convocar el 25% de propietarios o el equivalente de coeficientes. Cosa que usted no indica si sucedió.
No nos explica como se ha anulado la destitucion de la presidenta.El administrador deberia saber que no se puede anular los votos una vez emitidos, hay que impugnar el acta.
Tienen un lio enorme.
Esa persona sigue siendo la presidenta aun sin ser propietaria no se impugna. O si en junta se la destituye
Buenas Tardes ante todo agradezco enormemente su respuesta. La junta que se estableció la semana pasada fue una junta ordinaria, la de primeros de año para aprobar los presupuestos, y la renovación de cargos, normalmente se hacia por rotación y de los que formaban la Junta se elegía el Presidente y Vicepresidente, el resto vocales. Pero en los últimos años la gente no bajaba, con lo que los cargos han recaido siempre en el mismo grupo de personas que son los que se ofrecen voluntarios y se vota a su favor. Con lo que digamos el poder de decisión esta en las mismas manos siempre. El resto que estamos en contra no teniamos poder suficiente para cambiar esta situacion, hasta que empezaron a recogerse autorizaciones. No dudo de la gestión correcta de este administrador de fincas, pero no me parecen correctas su formas. Con lo que en esta ultima, se recogieron bastantes firmas. Al salir que no se le renovaba por otro año más, el grupo de vecinos que estaba a su favor monto en cólera por lo que se suspendió la Reunión, sin haber podido terminar los demás puntos que veníamos a tratar. Solo se pudo establecer el cargo de Presidente y del Vicepresidente así como la destitución del administrador, y con el consiguiente espectáculo que se dio a continuación por la destitución del gerente, la Vicepresidente renunció al cargo porque manifestó que no la iba ayudar a encontrar un nuevo gerente que se buscara la vida, y tuvimos que terminar porque ya se acercaba el toque de queda. No se llego a terminar la Reunión. Por lo tanto la semana siguiente se Reunión pero ya solo la Junta de Gobierno anterior con el gerente, y consultando los datos en el Registro de la Propiedad, nos enviaron dos cartas, una acordando que la elección de la Presidenta era nula de pleno derecho puesto que tiene que ser propietaria, además de que debería haber entregado una autorización para poder votar en nombre de su marido el que figuraba como propietario del piso, así como se anulaban los dos votos que había realizado ya que ella al no ser propietaria como tal no puede ejercer el derecho al voto. La otra carta no tiene precio, es una parrafada de 5 hojas del gerente, del que insisto su gestión administrativa no la critico, pero no estoy de acuerdo con sus formas creo que esta fuera de lugar determinadas expresiones y comentarios, la misma carta en sí es un despropósito, y a pesar de que vote por su continuidad ahora realmente no quiero que regrese, que el insiste que no va hacerlo por que su orgullo y profesionalidad no se lo permite. Con lo que nuevamente hemos concretado de nuevo una reunión y como la votación de gerente se ha quedado en tablas, según nos indica en su escrito, sigue siendo administrador hasta la nueva votación de la comunidad
Pues por lo que ha pasado en mi Comunidad entiendo que si estás en el Registro de la Propiedad y figuras como propietario en las escrituras si puedes serlo, el problema que tenemos nosotros es que el piso solo figura a nombre del marido y la mujer que es a la que hemos votado como presidenta no figura como cotitular del piso, con lo que nos han comunicado por escrito que esta persona no puede ser Presidenta de la comunidad, ni votar en nombre de nadie como propietaria puesto que no lo es, (con lo que los votos que emitió a su favor y a nombre de dos vecinos no son validos porque tenia que haber llevado un papel autorizado por el marido para que pudiera votar en su nombre) y tampoco puede convocar una nueva Reunión como Presidente puesto que queda anulado su cargo. Tengo que decirte que la Reunión no se llego a terminar con lo que se quedo todo a medias, excepto los dos primeros puntos que habiamos acordado, la renovacion del administrador y la nueva junta de Gobierno., Lo que hicieron mis vecinos es que los que tenian anteriormente como Presidente y vocales, hicieron una nueva junta entre ellos donde con la ayuda del gerente anularon los dos puntos que habiamos votado
Margutxa. Lo primero.
El que los propietarios no acudan a las juntas, no tiene nada que ver para elejir los cargos por rotación, a quien le toca, le ha tocado.
No se en que comunidad vivirá, pero en toda España las reuniones de mas de seis personas están prohibidas.
Porqué nombran a un gerente? Que cargo ese ese?
La destitución de esa no propietaria no es legal, tenían que haber convocado junta a todos los propietarios y votar de nuevo,
Le repito lo mejor es que se vaya ese administrador por falta de profesionalidad
Hola Jalisco
No, los nombramientos no los hacemos por rotación, son a dedo el que se presenta como voluntario se le vota y listo, el problema es que llevamos varios años que son siempre los mismos, los de la misma camarilla y eso no puede ser al final como todo se convierte en dictadura de unos pocos. Gerente me refiero al administrador que se ha contratado, lleva un par de años ya con nosotros y no tenemos contrato con el porque el dice que no le hace falta su honestidad y profesionalidad es suficiente. El tema de las 6 personas por motivo de la pandemia también se le consulto, dice que lo comunico a discúlpeme el nombre no lo recuerdo, donde están todos ustedes colegiados, los administradores de la propiedad y le comentaron que si la podía hacer que no había problema mientras mantuviéramos distancias, mascarillas y demás. Por otro lado una duda que tengo he estado estudiando la representación en la juntas de propietarios, donde si el representante del representado pasa dicha representación a un tercero ese considera valida, (El representante de un propietario puede pasar su representación a un tercero, pues así lo dispone el art. 1721 del código civil, salvo oposición del representado) luego entiendo que los votos de esas dos personas no sería nulo y en cuanto a la destitución de la propietaria no es legal? aunque el aluda que es nula de pleno derecho su nombramiento? aunque la Reunión no haya finalizado y se haya quedado a medias?
margutxa el colegio de administradores, (al que no pertenezco, dado que no soy administrador), puede decir misa.
Le pudieron decir que manteniendo la distancia social y XX y XX se podía celebrar junta, pero un propietario que no vivierea en esa provincia o ciudad y estuviese restringido el acceso, no podría haber acudido a la junta. Por eso le digo que dudo mucho de su administrador, no gerente.
Desconozco si en la LPH El art. 1721 C.C. se puede hacer
Eso es Jalisco el Colegio de Administradores dice que lo consulto y que le dijeron que era perfectamente licito. Muchas gracias por su respuesta agradezco toda la ayuda que me ha ofrecido en mis muchas consultas. Veremos lo que se puede hacer, Yo tampoco quiero ya que sea administrador porque la carta enviada no tiene precio desde luego y esta fuera de lugar todos y cada uno de los puntos que nos expone.
Gracias nuevamente de corazón por su ayuda, un saludo cordial, veremos en que termina el viernes la nueva reunion es muy vergonzoso que entre vecinos tengamos que actuar así.
1º.- La hija de un propietario no puede ser Presidenta al carecer de la condición de propietaria.
2º.- Por lo que dice, anularon tres votos. Uno, porque la persona que había sido indebidamente elegida Presidenta de la Comunidad (nombramiento nulo de pleno derecho), carecía de delegación de voto de su padre. Voto bien anulado porque el acta no estaba cerrada.
Sin embargo, anularon otros dos votos porque dicen que ella no podía ostentar la representación de los citados propietarios al no ser propietaria. Si la Comunidad no está ubicada en Cataluña, ese argumento es incierto y no cabe la anulación de los dos votos ya que la Ley no exige que se delegue el voto a otro propietario, pudiendo delegarse a favor de cualquier persona con capacidad jurídica y de obrar, aunque no sea propietario (salvo Cataluña).
3º.,- Aun en el supuesto de que se aceptara anular los tres votos, el resultado de la votación hubiera sido de 27 votos a favor y 27 en contra (usted nunca dice cual es el coeficiente de voto, aunque en este caso, poco importa). Al resultar 27 votos a favor y 27 en contra de la continuidad del Administrador, es evidente que NO SE APROBÓ la continuidad del Administrador en ningún caso, porque para ello, necesita mayoría (aunque sea por un voto) y no alcanzó la misma.
Saludos.
PD.- La Administradora de mi finca ni me cae bien ni me gustan sus formas, pero hace una buena gestión. Por eso no voto en contra de ella.