Buenos dias.
Si en función de presidente de la comunidad convoco junta y un copropietario se muestra insolente, irrespetuoso o insultante, puedo legalmente expulsarle de dicha reunión tras haberle advertido ?
Gracias y un saludo.
Pues NO. Ud no es juez ni autoridad, por ello no puede amonestar a nadie. Lo que puede hacer, es invitarle a presidir él la reunión si lo va ha hacer mejor y la junta lo consiente.
Pruebe a grabar las juntas (previo aviso en la convocatoria de que se va a grabar la misma). Puede ser disuasorio y sin duda un elemento de prueba válido por si se quieren ejercer, a nivel comunitario o particular, acciones civiles e incluso penales contra ese vecino.
Con que se oponga una persona es suficiente para no poder hacerlo y seguro que él no lo va a consentir.
Si el individuo comete alguna infracción punible hágalo constar en Acta. Con el testimonio del resto de los asistentes se puede perseguir sin problema alguno.
Boecio preguntaba a Filosofía porqué los malvados obtienen mas recompensa que los justos...
La junta Extra. tuvo lugar. Sólo convoqué a propietarios, pues el punto 1 precisamente trataba de cambio de administrador. En 1ra.convocatoria no había quórum. Lo que sí había era una maniobra de sabotaje puesta en marcha en silencio dias antes por tres propietarios y el administrador corriente. Estaba presente un administrador candidato, al q habia pedido que explicara su oferta a los asistentes.Invitado por mí.
Sin esperar a quorum, uno de los 'conjurados' abrió fuego, instando con forma verbal violenta al administrador 'candidato' que se fuera . Traté de bajar el nivel de violencia sicológica, pero mi invitado, afectado, emprendió la retirada. Además en ese momento apareció el administrador 'antigüo', al que invité a marcharse, pero estuvo como una estatua. A continuación, y como decia, antes incluso de comenzar la 2
1º. aunque se nieguen a que la junta se grabe no hay inpedimento en hacerlo, no es necesario el permiso de los comuneros para grabar, hay varias sentencias a favor de las grabaciones solo busquelas.
El acta ha de ser redactada y firmada por el secretario, cargo que seguramente ostenta el administrador. Como no estubo desde el principio se debio elegir otro secretario en su lugar. De no haberlo hecho asi puede asurmirse que el secretario de esa junta era usted y por tanto podria elaborar el acta.
Si la elabora el administrador puede obligar a reescribirla y que diga lo que tiene que decir aunque el hecho de no firmarla carece de importancia puede impedir que se envie a los propietarios un acta que no este aprobada y supervisada por usted. Si se enviase sin su consentimiento puede pedir que el ecta sea corregida
El procedimiento para convocar nueva junta si no la convoca usted exige que lo haga el 25% de propietarios y/o de cuotas y deben se publicos los nombres y cuotas de los participantes para saber si se cumple con la ley. Deberian pedirselo a usted antes de convocarla ellos pero sospecho que no lo haran
Podria incluir un punto en el orden del dia si se lo aceptan pero lo dudo.....
Si ve que van a ganar...... que ganen, Dimitir en esas condiciones carece de importancia y siempre constara que peleo hasta el final..
Gracias por sus opiniones.
Pienso que lo mejor es redactar el acta yo, que enviaré al administrador para que la distribuya.
Para el caso que preparen nueva junta, que gestionará el administrador, le indicaré que incluya un primer punto en el orden del dia, informativo.
Pediré voto en papeleta, secreto, para evitar presiones a los indecisos.
Pero hay otro detalle importante.
Como no había candidato a vicepresidente en las últimas elecciones, propuse y fué aceptada una persona nueva en la comunidad.
Tras observar los movimientos y el flujo de información, ha decaído mi confianza en ella. Está relacionada con el sector ladrillero. Creo que se pasa al otro bando, por sus expectativas...Es que es difícil engañar bien. Con buena capacidad de observación y relación se acaba descubriendo todo, o casi.
Y el problema es que necesito partir de viaje tan pronto como pueda, en una semana a lo sumo. Hasta septiembre. Si delego en él, temo la batalla está perdida. ¿Podría retrasar la nueva junta hasta Septiembre ? Porque claro, los otros pueden decir que en caso de mi ausencia, entra en funciones el vice.
Aquí no hay gente valiente y leal.
La verdad es que pensé en que sucediera justamente ésto, y por ello, pensé en 'ir tirando' hasta Sept. Pero al final...
Gracias por sus ideas.
En las juntas de comunidad no se puede votar de manera secreta. Siempre se ha de conocer el sentido del voto de cada propietario e incluso cuando es contrario a un acuerdo se debe identificar a quien lo emite y reflejarlo en el acta.
Usted no puede impedir que se convoque y celebre una junta en el momento en que a los promotores les convenga y tiene en su contra que no hay plazo mimimo entre la convocatoria de una junta extraordinaria y su celebracion.
Respecto a su vivepresidente.... estaria cumpliendo con fu funcion si presidiera una junta en su ausencia.
Si desea aplazar la junta hasta septiembre le aconsejo que se adelante y convoque usted con la fecha y orden del dia que le interese. Si no hay plazo minimo entre convocatoria y celebracion tampoco hay un plazo maximo y podria cambiar la fecha a posteriori o convocar en 2a convocatoria en otro dia de septiembre.Hacer esta convocatoria podria desarmar a los que tienen intencion de convocar por su cuenta y aplazar todo hasta entonces
usted debera valorar
chelinka, nada impide que se vote mediante papeleta.
Otra cosa es que en al Acta deben figuran el sentido de los votos para poder contabilizar mayorías de propietarios y cuotas y, evidentemente, las papeletas hay que adjuntarlas al Acta.
No se pueden grabar las juntas sin el consentimiento de TODOS los implicados. Iría en contra de la LOPD.
Puedo distribuir papeletas con el coeficiente de participacion y los recuadros para votar las alternativas propuestas, ¿ no ? Es que puede parecer exageración, pero creo que no lo es. Hay gente que se siente intimidada a la hora de votar.
Otra cosa... ( Tengo que ser cuidadoso, dada la gente que hay en esta casa, que a la menor, saltan a la yugular ): si pongo avisos sobre la comunidad en un blog público, ¿ donde estarán los límites a la privacidad de información para que nadie me querelle ? Así no podrán arrancar las hojas de avisos que pongo.
Gracias por sus ideas. Un saludo.
No he dicho que no se pueda votar mediante papeleta sino de forma secreta o anonima.
Obviamente ha de figurar el nombre y cuota junto con el sentido del voto puesto que si alguien quiere impugnar el acuerdo debe poder hacerlo y en el acta debe reflejarse quien voto de forma contraria al acuerdo.
La LOPD tiene limites y en una junta de propietarios se puede grabar aunque no estren todos de acuerdo, otra cosa es que la grabacion se pueda utilizar fuera del ambito de la comunidad. Si yo, como presidente, deseo grabar una junta para reflejar exactamente las opiniones y otras incidencias alli ocurridas estare en mi derecho. Y lo mismo como propietario sin cargo. No podre dar publicidad a lo grabado pero grabar si.
STS 29/9/84 sala2ª
STS 24/11/84
STS 31/3/96
STS 19/9/96
STS 25/10/2000
STS 12/12/2001
entre otras lo avalan
Siempre que no se pueda identificar a ningun propietario ni se den datos privados..... pero yo melo pensaria muy bien.antes. para evitar que quiten los avisos tiene 2 vias: buzoneo o tablon de avisos con llave de la que solo tenga copia el presidente y el administrador.
Si un propietario desea grabar una Junta, debe solicitarlo previamente y deberá incluirse en el orden del día de la reunión y aprobarse por mayoría simple. Asimismo, el acuerdo por el que se autoriza la grabación sólo es válido para la junta en concreto y no para las posteriores salvo que se disponga lo contrario, y se acuerde que a partir de esa Junta todas podrán ser grabadas. En este caso en cada convocatoria y en cada inicio de Junta se deberá recordar que se procede a grabar la misma:
Si la grabación tiene como objeto facilitar al administrador la redacción del acta y así reflejar con mayor exactitud lo acontecido en las juntas, esta se puede realizar sin necesidad del consentimiento de la junta general de propietarios. Es muy útil si las reuniones se caracterizan por reiterados conflictos o, incluso, impugnaciones de los acuerdos adoptados.
Ahora bien, puede ocurrir que la grabación se solicitada por un propietario asistente a la junta. En este caso, procede la grabación siempre que la misma haya sido autorizada por la junta por un acuerdo adoptado por mayoría simple. Si finalmente se toma la decisión, la grabación podrá ser realizada por cualquiera de los propietarios y no sólo por el solicitante. Pero dicho acuerdo sólo es válido para la junta en concreto y no para las posteriores salvo que se disponga lo contrario.
Hace un rato que el administrador actual ( igual estaba leyendo este foro ) envió nota de convocatoria de junta gral. extraordinaria para este domingo, así que se adelantaron. Creo que la corrupción gana a la honradez, pero así son las cosas...
Pues... no todo esta perdido, ya que el admin. ha quebrado el procedimiento de convocatoria, y la junta es ilegal. Pero ocurre que está forzando que a posteriori yo impugne la junta, con los gastos que conllevaría. Él no arriesga, pues en todo caso pagaría la comunidad. Me parece una conducta alevosa.
No sé si hay algún abogado que quiera ayudarme, sin ánimo de lucro.
Al administrador, que creo que lee esto: eres una mala persona, incompetente y corrupto. Lo sabes, y siempre lo serás. Sigue acumulando karma.
Un saludo.
Otro asunto más ( los temas de comunidades pueden ser complicados ).Ya he comunicado via tablón la ilegalidad de la convocatoria del Adm. actual, y anunciado la mia para Sept. Ahora bien, aparte del tablón y buzoneo, quedan propietarios que no residen en el edificio, y no tengo su dirección. El Administrador se niega ( via silencio ) a facilitarme las direcciones. ¿ Cómo se puede solventar esto ? Gracias.
el portero de una finca puede asistir a una junta de propietarios con el voto de confianza y firmado por el propietario,y tratar en la junta sus temas de portero ,tales como sueldo,movil,etc,etc,o si se le puede negar la entrada
En ese caso, el portero no va a la junta como portero, sino como representante de un propietario.
Todo perfectamente legal.
El "problema", si es que lo hay, lo origina el propietario que le da su representación. Así es el mundo de las comunidades. O quizá el propietario lo hace a sabiendas, por el motivo que sea.
Porque dice que la junta es ilegal?
Acaso no la convoca el 25% de los propietarios?
Obviamente si la convoca el administrador sera una reunion informal y no juna junta y por tanto no pueden tomar decisiones ni acuerdos ni estan obligados alevantar acta y si lo hacen no tendra ningun valor
Si usted ha convocado junta cumpliendo todos los requisitos y hay tiempo de comunicar a los propietarios no residentes debve solicitar esa informacion al administrador de manerara fehaciente es decir por burofax con certificacion de contenido (con coste) o en propia mano con copia que debera firmar y sellar poniendo fecha y entregarle. Dele un plazo para la entrega de esa informacion o que en su defecto sea el quien envie la convocatoria hecha por usted, seria su obligacion como administrador, si se niega podria plantear a la comunidad en la proxima junta su despido por ese motivo