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Junta de Compensacion

1 Comentarios
 
13/02/2009 11:22
Estimado macp:

Hay cosas peores que tener terrenos y ser miembro de una JC.

El justiprecio se fija por la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y Vd. por supuesto dentro de los procedimientos que en esta se detallan puede aportar Hojas de Valoración e Informes Técnicos que estime convenientes. Para valorar hay una reciente Ley del Régimen del Suelo y Valoraciones que se debe tener en cuenta en los Informes Técnicos.

Es difícil hacerle recomendaciones o hablar de precios, porque habría que estudiar el caso mucho más.

Saludos,
Junta de compensacion
13/02/2009 09:49
Se trata de una Junta de Compensación en Navarra.
Soy miembro forzoso de la JC y ya me han pedido una primera aportación dineraria, pero todavía no esta aprobado el proyecto de reparcelación. Si no me interesa participar en la JC, ¿qué diferencia puede haber entre que me expropien voluntariamente por "exclusión del sistema", o que me expropien por impago de las cuotas? Respecto al justiprecio, ¿Cómo se fija? ¿Por referencia de las últimas ventas de terrenos próximos?
Las ultimas ventas han sido para conseguir los promotores el 35% necesario para que se aprueben los estatutos, y supongo (digo supongo) que estarán sobrevaloradas y además pagadas en A y en B.
¿se parecerá el justiprecio en algo? Unos 60 euros m/2
¿Alguna recomendación?