Hola, tengo una parcela aportada a una Junta de Compensación y me han dado tres parcelas en proindiviso.
El tema es que dicha parcela constituye parte de un procedimiento de partición judicial de herencia y en principio no al podríamos vender porque no hay acuerdo entre los coherederos.
La junta de compensación ya ha señalado fechas de entrega de las viviendas y como no somos constructores no podemos edificar ¿Qué ocurrirá si al llegar dicha fecha no están las viviendas?
no entiendo la relación entre la adjudicación de los solares (resultado de la compensación) y la entrega de las viviendas
¿qué fija la obligación y el plazo para construir las viviendas?