como comentario
ya en 1954 el servicio de concentracion parcelaria hacia reparcelaciones , pero en terreno rustico , los propietarios aportaban unas fincas , se hacian caminos , etc. , y obtenian unas fincas de reemplazo nuevas y diferentes a las aportadas que desaparecian
no es eso una reparcelacion
un saludo
cuando se produce una agregacion o segregacion la finca matriz sigue conservando su numero e identidad en el registro
despues de una reparcelacion conservan su numero o se cierra el folio registral de la finca matriz y aparece una nueva con numero distinto y folio registral nuevo
un saludo
Perdon, decia que... un proyecto de reparcelación es suficiente para la inscripción de las fincas resultantes del proceso y estas normalmente se producen por agragacion de las aportadas y una posterior segregación.
opino que la segregacion es una institucion de derecho civil y mas concretamente hipotecario
la reparcelacion es una figura del derecho urbanistico , derecho administrativo
en mi opinion los resultados de la reparcelacion no son segregaciones sino repartos consecuencia de esa reparcelacion y que mezclarlos solo induce a confusiones
durante la reparcelacion estaremos a resultas de las decisiones de la junta de compensacion pero no hay lugar para la segregacion porque estamos ante el derecho administrativo
un saludo
Si hablas en Andalucia ya no existe el proyecto de compensación ahora es el de reparcelación. Si es menos de un 10% del total del sector se puede adaptar los limites de la actuación, esta siempre se puede cambiar con una modificación de elementos. Entiendo que fuera, es el proyecto de parcelación el que realizaria la segregación
Mi pregunta es la siguiente: es posible que algunas de las fincas aportadas a una Junta de Compensación tengan parte de su superficie fuera del ámbito de la misma. ¿La segregación se ha de practicar en la escritura de constitución?; ¿Es posible segregar en el proyecto de compensación?.
Gracias.