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Junta de Compensacion y Derecho de Propiedad

3 Comentarios
 
Junta de compensacion y derecho de propiedad
21/02/2008 12:56
Parcela aportada a la Junta de Compensación de un sector urbanizable industrial. La ejecución del Plan Parcial se está retrasando desde el año 2000 y yo no puedo hacer nada en mi parcela, ni siquiera sacartierra para las obras. Me dicen que no tengo permiso puesto que la propiedad ha pasado a manos del Ayuntamiento. Y mientras veo como los demas propietarios están haciendo uso de sus parcelas y el único que no puede soyyo. Además me sancionan por haber retirado tierra de la parcela. ¿Es justo esto? ¿Que puedo hacer? Gracias de antemano
21/02/2008 13:35
el movimiento de tierras es un acto sujeto a licencia previa, y no podrá ser concedida en tanto no se hayan aprobado el proyecto de urbanización y se haya inscrito la reparcelación aprobada

el ayuntamiento no podrá tomar posesión del suelo que le corresponde en tanto no se haya inscrito la reparcelación aprobada, y asimismo serán ilegales las obras emprendidas por cualquiera de los afectados en el sector... porque, aunque esas obras estuviesen amparadas por una licencia, esa licencia sería ilegal
21/02/2008 14:46
Muchas gracias por tu respuesta. Pero entonces, ¿ puedo seguir utilizando la parcela en tanto no se ejecute el proyecto de urbanización? Y en su caso, puedo permiir obras en mi parcela por parte de la Administración que nada tieen que ver con el proyecto urbanizador? ¿No me correspodería ninguna indemnización? Un saludo
21/02/2008 20:57
para evitar equívocos, digamos que el proyecto de urbanización es el documento técnico que contiene las infraestructuras comunes (calles, redes, etc) ... y ese proyecto ha de estar aprobado, digo aprobado y no digo ejecutado, de modo previo a la concesión de licencias de obras, porque la ejecución de las obras de urbanización y de las obras privadas puede ser simultánea

para que puedan hacer uso lo que supuestamente era tu parcela, ha de estar inscrito el proyecto de reparcelación (a veces se dice de equidistribución) ... y esa inscripción es el acto por el que la que supuestamente era tu parcela ha dejado de serlo, y pasas a ser propietario de la nueva parcela que te han asignado

mientras eso no se produzca, puedes hacer uso de tu parcela ... pero no puedes hacer obras, ni tú en la tuya ni los demás en las suyas ... nadie, ni siquiera el ayuntamiento, puede hacer obras (salvo las de conservación) ... y nadie, ni siquiera el ayuntamiento, puede ocupar la parcela destinada a él, aunque esa parcela sea un elemento concreto resultante de un proyecto de reparcelación ya aprobado