Buenas, me han contratado unos propietarios para que les asesore acerca de una futura Junta de Compensación que se va a constituir, y se me plantean las siguientes cuestiones, y quisiera ver si alguien pudiese contestarme:
1. ¿el contrato que me han hecho los propietarios de la futura Junta de Compensación, debe ser ratificado por esta una vez se apruebe la misma?. yo entiendo que sí porque será la que va a pagarme como gasto de urbanización.
2. ¿podria imponer en los estatutos la obligación de aportar aval a los propietarios que se quieran adherir a la JC?¿es legal?. Lo estoy pensando por el tema de que luego algunos propietarios no quieran pagar las cuotas.
3.¿existe en la práctica algún mecanismo para cobrar las derramas y que no sea el de la vía de apremio.?. Vamos algún método que sea eficaz para el cobro de las mismas.
no suelen pedirse avales para el pago de los honorarios profesionales, y en este país no es esa la primera junta de compensación
no hay que hacer nada más que el trabajo encomendado, e ir pasando honorarios según se van desarrollando las diferentes fases
todo está en el mismo paquete, los honorarios profesionales, las indemnizaciones y las obras, y por el conjunto del presupuesto se inscriben cargas en las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación
Gracias por la respuesta JECC, pero creo que no has entendido mis preguntas o yo no me he expresado bien.
La primera de las cuestiones versaba sobre si obligatoriamnte debe ser ratificado el contrato por la JC o si por el contrario no sería necesario.
la segunda es sí yo podría imponer en los estatutos un condicion a los propietarios para que cuado se fueran a adherir a la JC que aportasen un aval como garantía del pago posterior de las cuotas, no para el pago de mishonorarios, eso esta claro que sería un gasto de urbanización.
la tercera era sobre algún mecanismo legal pero de andar por casa para cobrar las cuotas, nosé si alguien lo ha llevado a cabo en JC que haya gestionado.
La cosa es que a primera vista creo que el pago de las cuotas en esta JC va a ser compleja.
De todas formas, de nuevo gracias por su aportación.
no tiene que estar ratificado por nadie. los contratos con profesionales suelen ser verbales, aunque está bien hacer una hoja de encargo firmada por un representante del cliente
los pagos se van haciendo por fases, al alcanzar cada hito en la tramitación (aprobación de la delimitación, de bases y estatutos, de ordenación, de urbanización y de reparcelación), y en el proyecto de reparcelación se incluyen las cargas urbanísticas de cada parcela
no suele pedirse aval como garantía del cobro, ya que la junta es solvente
en este país no es esa la primera junta de compensación, y en general los trabajos se han cobrado sin necesidad de reclamaciones legales, aunque no es raro que se demoren unos meses dependiendo del número de participantes y de su situación económica, nada anormal en el mundo de la profesión liberal