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Junta- cónyuge presidente

11 Comentarios
 
Junta- cónyuge presidente
23/11/2007 11:55
Puede el cónyuge del titular registral del inmueble ser presidente de la comunidad u ostentar cualquier papel, cuando actua en representación de su cónyuge.
23/11/2007 14:51
En el caso de que el inmueble pertenezca a los dos cónyuges en régimen de gananciales, SI.
23/11/2007 15:05
El inmueble sólo pertence a un cónyuge.
He estado mirando jurisprudencia, y los más recomendable es que sea elegido como presidente el cónyuge propietario, y luego mediante representación el otro cónyuge podrá ejercer el papel de presidente sin problemas. De ser elegido como presidente el cónyuge no propietario la elección será anulable, no nula. Por lo que las gestiones que haya podido llevar a cabo no son nulas.
23/11/2007 17:54
La Presidencia, no es delegable.
Por lo tanto, tendrá que ser Presidente el que sea propietario. Otra cosa es que el conyuge, ejerza de "Presidente en la sombra", pero a efectos "oficiales" (firmas, presidir Juntas, contratar, etc.), el presidente es el que es.
23/11/2007 18:47
Mirar jurisprudencia, sin tener los conocimiento legales mínimos, es como pretender automedicarse, sólo lleva a resultados nefastos.

Es como en el caso claro de Pilar.
26/11/2007 07:45
Arcos: Si tú dices que no tengo los conocimientos legales mínimos, pues lo dirás tu. Mal educado. Me imagino que eres el típico listillo. Supongo que tu eres Doctor cum laude?? Entonces que haces en este foro, anda......

En ningún caso he hablado de delegar, buscar jurisprudencia.
Creía que este tipo de foro servía para intercambiar opiniones de gente principiante. Por lo que se ve no
Gracias.
26/11/2007 10:36
A ver Pilar, o prefieres que te llama "Aigua", que no tienes los conocimientos legales mínimos es algo evidente por tus intervenciones en este y otros foros.

No soy el típico listillo, listillo es quien no sabe nada y se cree que sabe, que es lo que haces tú, no sabes del tema y buscas jurisprudencia que nada te aclarará si no sabes del tema.

Pues mira, no soy doctor cum laude...de momento, me falta un año para presentar la tesis y serlo.

Los foros legales son para preguntar y que respondan quienes saben, no para intercambiar opiniones de gente principiante, un foro jurídico no es un foro de marujas donde se intercambian recetas, sino donde se contesta a cuestiones jurídicas y, por tanto, quienes responden deben tener algo de conocimientos.
26/11/2007 12:35
No posees la verdad absoluta Arcos, en los foros pueden participar cualquier persona que tenga interés, nada más.

Te sugiero que te crees tu porpio foro y anuncies a los cuatro vientos tus méritos (supuestos) que es lo que pretendes, no?. Que poca autoestima dejas intuir.
26/11/2007 13:23
Pilar, crispado yo? pero si me estoy riendo mucho con tus mensajes, eres tú la que incurre en descalificativos ergo... Sólo hay que ver tus mensajes en los otros foros, muchas risas he visto a tu costa por parte de varios foreros.

Por favor, no cambies, las risas en los foros son buenas.

Twin, yo no he dicho que la gente no participe, he dicho que las contestaciones tienen que ser dadas por gente que sepa del tema, de lo contrario son contraproducenteS y perjudican a quien pregunta.

Hay mucha gente aquí, por ejemplo Pilar, que se piensa que mirar sentencias ya puede saber del tema, pero no crees si fuera tan fácil, la gente no estudiaría derecho?. Pero es imposible hacerle comprender a esa gente esto porque eso es suponerle unos conocimientos mínimos.

Por cierto, qué tiene que ver la autoestima con las respuestas de los mensajes? en fin...quizás estabas pensando en ti. No pretendo lanzar mis méritos, pues llevo mucho tiempo en estos foros y nunca lo había comentado, sólo era para contestar a Pilar y sus tonterías.

Por cierto, Pilar, decir "Doctor cum laude" es una tontería en si misma, porque un doctor en una materia es siempre cum laude, lo que varía es la calificación.
perfil TN
26/11/2007 13:34
Si entráis al trapo, le estaréis dando la razón.

Por otra parte, sí tiene razón en decir que hay que contestar con unos conocimientos mínimos sobre el tema porque si no la respuesta puede ser erronea y es peor el remedio que la enfermedad.

Mirar sentencias está bien cuando se sabe lo que se busca y se conoce la temática si no es peor porque el lenguaje utilizado necesita ser entendido y es sólo se adquiere con el estudio anterior de la materia.
26/11/2007 15:03
Base de datos el derecho editores: edj 2007/134470, edj 2004/230173...
29/11/2007 01:58
Pues tampoco es para ponerse asi, si a la chica la gusta pues que opine. la voz popular es la voz popular para replicar siempre estan los profesionales.
Pilar no mires juirsprudencia para esto que no es necesario, solo leete la Ley de Propiedad Horizontal donde viene explicado.
Acriton tiene razón tiene que ser un propietario. Cuando es un proindivisos (varios propietarios) se nombrará un representante.

Yo no soy profesional de la abogacia, pero desde hace más de 10 años he tenido que aprender mucho. LLegando muchos más lejos que algunos Letrados que se quedaron antes de empezar, con eso no quiero decir que sea un fenomeno pero que mis conocimientos y experiencia en determinados negocios pues que son para tener en cuenta por el lado bueno.

Saluditos

P.D.: Entre otras cosas soy fontanero por si alguien le interesa.