Y yendo al Registro de Propiedad y solicitar la Nota Simple de todo propietario del edificio en el cual aparezca la plaza en escritura, osea de su propiedad, ¿ no es éste quién deba pagar las contribuciones de dicha plaza?¿ se puede obligar a éste q abone a la comunidad el importe q se ha cobrado a dicha comunidad? ¿ se puede pedir al ayto q nos devuelva el importe cobrado y q se lo reclame a dicho propietario?y si los propietario de las plazas no viven en el edificio y le es difícil dar con él para q pague esas deudas q le pertenecen según escrituras del Registro de Propiedad ¿ se obligaría a la comunidad a seguir pagando por esas contribuciones?y si en el registro no aparece propietarios en escritura, supuestamente digamos esas plazas pertenecen a la comunidad, no? ¿ se podría hacer una derrama para así dejar a la comunidad al corriente de esos pagos? ¿ q proporción (money de derrama) pagaríamos todos los propietarios para cubrir esos gastos?...
Gracias
Te lo podrán aclarar en el ayuntamiento, pero es posible que la contribución se gire contra la Comunidad. Esto supone que los garajes son elemento comun, aunque las plazas puedan ser de uso exclusivo por llos condueños.
No me atrevo a decir que sea ilegal el modo que se hacen las cosas. Lo que sería correcto en mi opinión, es que si el garaje es elemento común, una vez pagada la contribución por la comunidad esta repercuta a cada uno de los propietarios que disfrutan de garaje su parte proporcional. Pero es una cuestión que no acabo de ver clara.
PD: Ha parado el diluvio, sigue chispeando y apunta un tímido sol. 14 grados. Vete saliendo para recogerme en el aeropuerto
Gracias nuevamente ...
Otra cosita...es correcto q las contribuciones de las plazas de garaje vengan a nombre de la comunidad? siendo éstas supuestamente de algunos propietario...yo diría q no, verdad? creo q todo propietario debería pagar la contribución de la plaza q le corresponda, no?....si está anotado en el estatuto de la comunidad, q ésta se haga cargo de los pagos de contribución....es legal?
PD: jajaja, aquí hace calorcito...:P estás invitado ;)
Muchas gracias Ignacio.....sabes si el LPH ha cambiado o modificado sus artículos? es igual en todas las provincias o comunidades autónomas?
Yo soy de las palmas.
Esos propietariosdeben pedir al presidente que éste convoque Junta, y el presidente no se puede negar, porque sino la podrán convocar los promotores de la reunión.
Y la convocatoria debe contener un orden del día. No vale decir que "hablaremos del edificio". Mírate art 16 LPH
Gracias Ignacio por tú respuesta...pero dime si me equivoco o no, creo q al convocar la junta éstos propietarios tienen q especificar o por lo menos exponer en unos puntos lo q se quiere tratar en dicha junta....no?...y no presentar una nota informativa donde ponga fecha ,hora y día de la supuesta "reunión" para hablar según ellos "del edificio" pero no exponen nada de nada....luego presentan otro papel con 11 firmas de los 24 propietarios q somos y sólo ´1 de esas 11 firmas está al corriente de las cuotas de comunidad y ni tan siquiera en ese papel aparece nada de nada sólo nombres, dni y firmas pero nada más....para hacer entender q se refiere a la junta q quieren convocar...
Un saludo
Esta es buena, podían convocar Junta los morosos y autocondonarse de sus deudas (es broma)
Respecto a la primera cuestión
Art 16.1. Si pueden instar la convocatoria, si son el 25% de propietarios o de cuotas.
Art 16.2. La convocatoria tendrá relación de morosos, que están privados de voto. Ojo a veces también pueden votar, p.ej art 8.2 y 11.4 LPH.
Respecto a la segunda cuestión:
Si las reformas no requieren unanimidad es correcto.
Art 16.1. Hay que convocar Junta por lo menos una vez al año, en otro caso habrá problemas, como los hay.
Hola a todo@s, es mi primera vez q entro y participo en un foro, ahora estoy en éste porque tengo dudas de unas cuestiones q para mí significan de interés....y me gustaría q me dieran vuestra opinión y si en algún art. de la LPH lo especifica o representa me lo comunicáseis...ahí va : 1º ¿Pueden los propietarios morosos convocar una junta ordinaria o extraordinaria sin contar con los representantes de la comunidad? 2º si en una junta se acuerdan futuras reparaciones o reformas de cualquier indole y todos han estado en acuerdo a ello menos un solo propietario (se van realizando las reformas, mejoras y demás cuando hay money)pero no se vuelve a realizar otra junta pasando así 3 años de la misma, sé q está mal por parte de los representantes de comunidad no hacer las juntas, pero se han estado haciendo mejores y se ve... pero la pregunta es...¿puede tener perjuicios civiles los representantes de la comunidad por no convocar una junta de información aunq sea una vez al año?..me refiero civiles, si les pueden denunciar por ello...