No, de hecho el proyecto de reparcelación en el sistema de actuación de compensación debe ser aprobado por la propia Junta de Compensación antes de presentarse al Ayuntamiento. Aunque cabe también que se tramite simultáneamente la constitución de la Junta de Compensación y la aprobación del Proyecto de actuación (reparcelación y urbanización) pero, en todo caso luego debe ser ratificado por la Junta todo lo actuado anteriormente a su constitución.Todo esto sin perjucio de la normativa de tu comunidad autónoma pues como sabes el urbanismo, la ordenación del territorio y la vivienda son competencias delegadas.