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Junta compensación y agua

8 Comentarios
 
20/06/2024 19:19
Constituirse en entidad urbanística de conservación conlleva la previa realización de las obras de urbanización. Es absurdo pretender conservar unas obras de urbanización defectuosas y en algunos casos inexistentes.

Lo que corresponde es culminar la urbanización conforme al proyecto de urbanización en su día aprobado por el ayuntamiento y es una obligación de los propietarios constituidos o adheridos a la junta de compensación.
20/06/2024 17:01
alga
Gracias Alga
Entiendo que el darnos servicio de agua es regulable porl el privativo.
Lo que no me queda claro es:
2. Las Entidades de conservación de las obras de urbanización podrán constituirse como consecuencia de la transformación de alguna Entidad preexistente de las enunciadas en el número anterior o, específicamente para dichos fines, sin que previamente se haya constituido una Entidad para la ejecución de las obras de urbanización.

3. Será obligatoria la constitución de una Entidad de conservación siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de ordenación o bases del programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales. En tales supuestos, la pertenencia a la Entidad de conservación será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial.

Al ser una urbanización inacabada, con un proyecto de reparcelación y un inicio de obra en el 2011, 13 años es mucho tiempo para que no se deteriore nada, lo que deduzco que sería aconsejable solicitar crear una entidad de conservación para la buena conservación, valga la redundancia, de las obras?
20/06/2024 16:45
No, si yo tengo muy claro que son y el objeto de constituyen de las entidades urbanísticas colaboradoras, que no otra cosa son las juntas de compensación.

El objeto de la junta de compensación es gestionar y ejecutar mediante el sistema de compensación, la urbanización de los terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución, conforme a la ordenación y condiciones de desarrollo previstas en el Plan Parcial del sector de que se trate.

Sin perjuicio de los determinados en la normativa urbanística de aplicación, a modo indicativo sus fines son los siguientes:
.- Formular el Proyecto de Reparcelación.
.- Ejecutar las obras de urbanización del área.
.- Instar al ayuntamiento la tramitación administrativa de los expedientes que procedan, en su condición legal de beneficiaria.
.- Entregar al ayuntamiento los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
.- Interesar la inscripción de la junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil, si se emitieran obligaciones o se estimara conveniente.
.- Incorporar los terrenos de la unidad de ejecución a la junta afectándolos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, sin que ello presuponga la transmisión de la propiedad, sino la facultad de disposición con carácter fiduciario, aunque si la posibilidad de ocupar las fincas de cualquier propietario necesarias para realizar las obras de urbanización.
.- Adjudicar las parcelas resultantes en el Proyecto de Reparce1ación entre los miembros de Junta, pudiendo reservarse la junta parcelas para enajenarlas directamente para gastos de urbanización.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos con terceros (como los de la urbanización colindante), en cuyo caso la junta se rige por el Derecho Privado.

Para llevar a término estas actuaciones los órganos de gobierno y administración de la junta, han de regirse en lo dispuesto en los estatutos y bases de actuación correspondientes, que sugiero estudies en detalle.

También si lees los artículos 24 al 30 del siguiente enlace, es posible que alguna de tus dudas queden disipadas.

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd3288-1978.t1.html#c1s6
20/06/2024 15:38
alga
Gracias Alga
Por aclarar algún punto para tener más datos.
Los pozos de agua en urbanizaciones fuera del casco urbano es la medida menos costosa, ya que mantener una red a tres kilómetros de este por caminos es inasumible.
Tanto la urbanización colindante ( las que nos proporcionaba agua) como la nuestra están abastecidas con aguas subterráneas.

Al conceder la concesión del agua del pozo, incluido en las obras de urbanización, la Junta decidió anular el contrato que teníamos con la suministradora, de la urb. colindante, y comenzó a suministrarnos agua.

Es una urbanización que tenía déficit, con proyecto aprobado por el ayuntamiento, con viviendas, las cuales estaban construidas antes del proyecto aprobado, y todas con suministro tanto de agua, luz e internet por onda, con contrato con las suministradoras y con cédulas de habitabilidad.

Como te explico la Junta acepto dar suministro a las viviendas y anulo el contrato con la otra suministradora.

No existe ninguna factura atrasada o impagada por el servicio del agua

Cuando existen averías en una instalación nueva de agua, es muy improbable que sea por el uso, lo normal es que sea o defecto de obra o malos materiales, también incluidos en la obra

También indicar que las calles de la urbanización, por donde pasan los tubos, es comunitario, de toda la Junta hasta que sea recepcionado
Para poder reparar una fuga hay que romper aceras, hormigón, desplazar cables de alumbrado público, y proceder a dejarlo igual.
Siendo comunitario podríamos como particulares intervenir en una obra, la cual la Junta de Compensación está obligada a la conservación hasta la recepción?
20/06/2024 12:51
No conozco de ninguna junta de compensación que tenga la obligación de prestar ningún servicio básico y esencial en una urbanización inacabada.

Los propietarios de las viviendas que puedan existir en esa urbanización, aplicándoles la legislación urbanística, ni siquiera pueden contratar ningún suministro ya que carecen de los requisitos legales de accesibilidad y salubridad necesarios para obtener la previa y preceptiva licencia de primera ocupación o habitabilidad.

La mera tolerancia de la junta (como concesionaria del pozo) en el uso del agua por los parcelistas, no implica ninguna obligación en la prestación del servicio de abastecimiento de agua ni en la cesión de la red de suministro.

Por lo tanto, la justa distribución de cargas y beneficios, exige que el coste de dicho uso y las averías de las redes que resulten de mismo, corran a cargo de quienes se beneficien de dicha tolerancia.

Y, por otra parte, considero que la exigencia de la junta para la satisfacción de dicha carga a quienes se beneficien del uso de la red de suministro, que no hay que olvidar es propiedad fiduciaria de la junta, constituye un derecho y no una coacción.

No obstante, @Rocopopo, como no puede ser de otra manera, es libre de hacer las consultas que considere convenientes, faltaría más.
20/06/2024 12:39
Muchísimas gracias por las respuestas, siempre nos hemos hecho cargo de los recibos de agua, los cuales incluían el coste de luz, el precio del agua, canon etc. Entiendo que es abusivo el hecho de que solo nosotros nos hagamos cargo de una instalación que pertenece a obras de urbanización y que debe ser la Junta ( todos nosotros incluidos) los que se tienen que hacer cargo de la conservación.
Aclarar que las obras ya de por si tienen defectos grabes incluida la tuberías.
Las coacciones haré consulta con un abogado y si aprecia que existe delito denunciaré.
Muchísimas gracias
20/06/2024 09:33
Rocopopo
La Junta de Compensación tiene la responsabilidad de finalizar las obras de urbanización y mantener las infraestructuras hasta que sean recepcionadas por el Ayuntamiento. Esto incluye la conservación y mantenimiento de las tuberías de agua y otras instalaciones comunes. Hasta que la urbanización no esté terminada y recepcionada, la Junta de Compensación debe encargarse de estas responsabilidades. Es importante revisar los estatutos de la Junta de Compensación y la normativa urbanística local para confirmar estos deberes.
El agua es un servicio básico y esencial. Si han tenido este servicio durante más de 30 años, el corte del suministro sin una causa justificada y sin seguir los procedimientos legales pertinentes puede considerarse una medida desproporcionada y podría infringir la normativa sobre derechos de los consumidores. En muchos casos, los suministros básicos no pueden ser cortados sin una orden judicial, especialmente si afecta a derechos fundamentales de las personas.
La amenaza de cortar el suministro de agua podría ser considerada una forma de coacción, especialmente si se utiliza para obligar a los usuarios a asumir responsabilidades que no les corresponden legalmente. Según el Código Penal español, las coacciones están tipificadas en el artículo 172, que establece que se comete el delito de coacciones cuando se impide a alguien con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o se le compulsa a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
Consulta a un abogado especializado en derecho urbanístico y en derecho penal para que pueda evaluar tu situación con detalle, incluyendo la revisión de documentos como los estatutos de la Junta de Compensación y cualquier contrato o normativa aplicable.
Intenta buscar una solución amistosa mediante la mediación. Puedes proponer una reunión con la Junta de Compensación para discutir el problema y buscar una solución que no implique el corte del suministro de agua.
Si consideras que están vulnerando tus derechos, puedes presentar una denuncia ante la autoridad competente, como la Oficina de Consumo o incluso ante la Fiscalía si se considera que hay indicios de delito de coacciones.
Reúne toda la documentación relevante, como cartas, contratos, comunicaciones y cualquier prueba que pueda ser útil para demostrar la situación y tus derechos.
Es importante actuar con rapidez y con el asesoramiento adecuado para proteger tus derechos y garantizar el acceso continuo a un servicio esencial como es el agua.
20/06/2024 08:42
Normalmente las urbanizaciones conectan sus redes de suministro "básico" de agua y alcantarillado al punto de la red pública municipal que determina el ayuntamiento, que no suele ser pozos. Desde esa premisa el coste del servicio del actual abastecimiento de agua debe satisfacerlo los usuarios beneficiarios del suministro.

Teniendo en cuenta que las obras de urbanización no están finalizadas y, en consecuencia, el ayuntamiento no las habrá recepcionado,, por tanto, puesto que la responsabilidad de no haberlas acabado es de la junta, la conservación de las obras de urbanización en curso o terminadas, pero no recepcionadas por el ayuntamiento, es obligación de los propietarios,
Junta compensación y agua
19/06/2024 14:22
Hola de nuevo.
Estoy en una Junta de Compensación que, hasta que no se hizo un pozo propio, nos suministraba el agua mediante contador en alta la empresa que lleva el agua de una urbanización colindante.
Las obras de urbanización no están terminadas ni recepcionadas.
El servicio de agua, tuberías ya está ejecutado.
La Junta de Compensación tiene la concesión del pozo, realiza un contrato con una empresa de mantenimiento y con otra empresa de analíticas.
Nos llega una carta de la Junta de Compensación en la que dice que nos tenemos que hacer cargo solo los usuarios del agua de las averías de la instalación de tuberías, 43 usuarios y sobre los 7000 metros de tuberías, y con la "amenaza" de que si no nos hacemos cargo anularan el contrato con Endesa para la electricidad de la bomba del pozo y ya buscaríamos nosotros como tener agua.
Su excusa es que no se tienen que hacer cargo todos los socios de una instalación de la urbanización.
Pregunto varias cosas, la conservación de las obras de urbanización debe hacerse cargo la Junta de Compensación sin haber Junta de conservación ya que no está terminada la obra?
Pueden dejarnos sin suministro básico como el agua, habiendo tenido ese servicio desde hace mas de 30 años?
Puede ser un delito de coacciones el "amenazar" con cortarnos el suministro?
Gracias