Buenos días
Ya escribí hace días pero me surgen unas dudas que necesito que me aclaren.Comente que Iberdrola había hecho una inspección del contador y pasaron una factura con una estimación de consumo de 2400e.Yo soy el titular del suministro y el inquilino tiene domiciliadas las facturas.El próximo mes voy a ir a la dirección general de industria a poner una reclamación pero me han dicho que se puede pedir el arbitraje pero que es vinculante y ya no se podría reclamar judicialmente y mis dudas son si debo ser yo el que la solicite o el inquilino,ya que en caso de que finalmente hubiese que pagar la factura o bien tendría que pagarla él o hacerlo yo y después reclamarsela ya que así lo dice la ley de arrendamientos y el propio contrato
Yo le recomiendo ir a arbitraje, usted, que es el titular del contrato, y si resulta que tiene que pagar, ya sabe que se lo puede reclamar luego al inquilino.
El inquilino se desentiende totalmente del tema así que si solicito el arbitraje como titular del suministro,en caso de ser desfavorable y tener que abonar yo la factura,me gustaría saber si eso afectaría en mi posterior reclamación judicial al inquilino porque este alegase posteriormente que le dejé sin posibilidad de reclamar judicialmente a la compañia.Muchas gracias por su atención.Un saludo
Si, la pregunta que hace es muy pertinente, porque en principio el inquilino puede alegar en el "segundo" proceso (el judicial) que él no fue parte del "primer" proceso (el arbitral) y que eso le causó indefensión y ahora ud. no puede reclamarle a é..
La solución es muy simple: cuando vaya al arbitraje pida al árbitro que cite al inquilino como parte interesada.
1.- si lo cita y el inquilino no va luego no podrá alegar nada en el "segundo" juicio que ud. inicie contra él
2.- y si no lo citan, luego cuando vaya ud. al "segundo" juicio ud. tendrá las espaldas cubiertas en el sentido de que podrá alegar con todas las de la Leyt que ud. hizo todo lo posible para que en el "primer" juicio no se causara indefensión al inquilino.