echen al administrador.
administrador que no administra o boticario que enjuaga, algo traga.
Pidan cuentas al anterior presidente y al nuevo también ,que tambien están metidos en el ajo, por abandono o por lo que sea.
Si hay orden y formalidad, una comunidad se lleva con la gorra.
Mª Jose es normal que el cierre se efectue en una fecha y la junta con posterioridad. Seria imposible realizar la junta el mismo dia del cierre, entre otras cosas porque el Administrador tiene que efectuar el cierre, repartir los gastos reales, formalizar las cuentas individuales, montar el orden del dia con el Presidente y enviarlo todo, cumpliendo con los plazos minimos de convocatoria de Junta G. Ordinaria.
El Presidente entrante no hereda, como dices los presupuesto del Presidente anterior. El presidente entrante continua con la gestión de la comunidad con unos presupuestos aprobados en la junta en que ha sido nombrado el como presidente.
Es el Presidnete el que puede libremente convocar juntas cunado lo desee, el Administrador no tiene poder para ello.
Si el Presdidente no convoca junta libremente, puede solicitarselo un grupo de propietarios que representen, como minimo, el 25% de los VOTOS y del COEFECIENTE.
Mª José tú no estás tan mal como nosotros. Tenemos sin liquidar todavía los dos años anteriores y la Junta ordinaria que debía haberse celebrado a primeros de año la estamos esperando como agua de mayo. El Presidente va para dos años de presidencia. Pagamos por cuota de participación todo, hasta la calefacción, aunque tenemos contadores individuales, hasta que se liquiden las cuentas; se han presupuestado gastos de miles de euros que después no se han gastado pero estamos pagando cuotas en función de ese ; el gasto total de las facturas de gas en el año liquidado se imputó a la calefacción y los propietarios que consumieron agua caliente no abonaron nada por ese concepto (ahora dice el administrador que hay que solucionarlo con efecto retroactivo); tenemos contadores de calefacción que han estado estropeados desde la constitución de la comunidad(esto lo hemos sabido hace poco) aunque el administrador de fincas que se encarga de leerlos no leía los de KW, sólo los de caudal y ahora no sabemos cómo repartir, etc.
Como ves puedes consolarte. ¿Crees que se puede hacer peor?
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
El problema es que viene siendo habitual que las juntas generales se celebren meses despues del cierre de cuentas, con lo que el presidente entrante tiene que trabajar el resto del año con los presupuestos que ha presentado la anterior junta directiva. El administrador no nos presenta las cuentas de esos meses de diferencia, solo hasta el mes donde realizo el cierre, con lo cual ni la nueva junta directiva ni los vecinos podemos saber que movimientos se han realizado durante esos meses.
Estos movimientos se incluyen en el cierre del año siguiente y por lo tanto en el nuevo presupuesto, pero claro aun no se han subido las cuotas porque el presupuesto no se ha aprobado.
Además la nueva junta directiva es responsable aunque ellos no hayan aprobado esos movimientos sino la anterior junta.
Entonces como aprobar unas cuentas en la que en el momento de la junta desconozco la situación actual de la comunidad? Y claro como presidente tampoco las puedo conocer porque siempre se aprueban primero las cuentas y luego se cambia de presidente...
Lo ideal no sería que se realizara la junta general coincidiendo con el cierre de cuentas?
Muchas gracias de nuevo a todos por vuestra ayuda.
Un saludo
Si no acudes al Juzgado, opino que hay que pagar la última cuota conocida.
Otra cosa es que hayan mezclado churras con merinas, como es lo habitual en los Administradore sprofesionales que he conocido y conozco. Y eso gracias a los borregos.
Si hay plazo la Junta se reunirá por lo menos una vez al año, para cambio de Junta de Gobierno, el administrador tiene la obligación de someter las cuentas a la Junta para su aprobación y presentar el presupuesto para el año siguiente.
En mi opinión el nuevo presidente debe de saber el estado de cuentas de la comunidad en esa Junta, al hacerse cargo del nombramiento del cardo de presidente de la comunidad.
Si no se presentan y no se aprueban las cuentas ni el presupuesto, que conste en Acta tal hecho para que el nuevo presidente no se vea implicado en la irregularidad del administrador, no olvides que el responsable de la comunidad es el presidente. Si el administrador como secretario no incluye este requisito en el Acta, el presidente debe obligarle a rectificar el Acta.
Yo estimo que si no se convoca cada año, la Junta General Ordinaria anual, los presupuestos no se prorrogan año a año automaticamente, por lo que tampoco hay obligacion de pagar la misma cuota del año anterior, mientras no se apruebe el presupuesto del año en curso.
Salvo mejor opinion.
vicente manuel, el presidente cuando lo considere necesario puede promover una Junta por temas convenientes a la comunidad.
Lo que no se le puede obligar al presidente que celebre una Junta , así porque algún vecinito se le antoje.
El citado vecino sí puede PEDIR, que figure en la convocatoria una determinada pretensoón de conveniencia general, que sea tratada en la primera reunión que se celebre.
También, el vecinito en cuestion, reuniendose con un grupo que represente el 25% de los coeficientes, pueden exigir o promover una reunión; los dos conceptos están contenidos en la ley...... !que suerte! je.je.
No hay plazos. Mándale un escrito al presidente reclamando la celebración de la Junta ordinaria anual. Dale 10 días de gracia. Si no hace ni caso, debrías requerirlo fehacientemente, y si no, buscarte abogado.
En mi comunidad, como ya viene siendo habitual, tendría que haberse realizado la junta general el pasado mes de septiembre, pero a fecha de hoy todavía no se ha realizado ni tampoco hemos recibido notificación de que se vaya a realizar. Lo mismo nos sucede con la junta general de la mancomunidad a la que pertenece mi comunidad.
Que plazo tienen los presidentes para convocar estas reuniones? que sucede si no se convocan en tiempo? tiene alguna responsabilidad el administrador?
En cuanto a las cuentas anuales supongo que como ha realizado en otras ocasiones, el administrador nos las presentará con fecha de cierre 30-Sept. aunque estemos a mes de diciembre. Por lo que mi siguiente pregunta es si puede negarse el nuevo presidente a hacerse responsable de los meses de diferencia entre la fecha de cierre y en la que se entregan las cuentas? Como tiene que hacerlo?