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Junta anual de vecinos

1 Comentarios
 
16/06/2004 13:39
estimado Ramón, le indico que el art. 16 de la LPH determina que La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan. en caso contrario sera el Presidente quien esté facultado para convocar la Junta de propietarios.
un saludo.
Junta anual de vecinos
15/06/2004 08:23
Todos los años tenemos la junta de vecinos que se realiza para el día 29, 30 o 31 de Julio.

Este año y desde Marzo hemos intentado con el apoyo del 50 % de los vecinos cambiar la fecha para que se realice la primera semana del mes de Agosto, a elegir entre el 2 y el 6 de Agosto. Hemos hablado con el Administrador y con el Presidente varias veces desde Marzo. Ayer le mandé un escrito al Administrador para recordarle que la fecha de la Junta Anual debe realizarse del 2 al 6 de Agosto y que el día que lo elija él.

Me contesta diciendo que la fecha elegida por mi y mis vecinos del mes de Agosto no es válida y que la tiene comprometida, debe ser necesariamente los días 29 ó 30 de Julio y que la fecha la tiene que acordar con el Presidente.

Solo pregunto si eso es así, que lo dudo, y que debo hacer para que la fecha de la Junta Anual sea la elegida por los vecinos??

Muchas gracias,
Ramón