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juicios de faltas

28 Comentarios
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Juicios de faltas
09/03/2012 21:43
Por fin tengo una sentencia en la que dice que puedo ver a mi hija fines de semana alternos desde las 7 de la tarde del viernes, hasta las 7 de la tarde del domingo. El día que debía recoger a mi hija, llego a su domicilio, y sorpresa, no está, ni ella ni la madre, solo la pareja de ésta esperando en la puerta. Se le preguntó, dijo que no estaban, llamé a la guardia civil, se personaron, el agente le pregunta a esta persona y él les dice que no están. La guardia civil se ofrece a acompañarme a la policía local a presentar la denuncia, cosa que hice, por supuesto. Mis dudas vienen ahora, y quiero tenerlo claro mas que nada porque se que voy a tener que poner muchas denuncias mas en los próximos meses y no tengo ni idea de como funciona esto. Mis dudas:
-¿ Necesito abogado y procurador para presentarme al juicio, y si es así, puedo pedirlo ya aunque no sepa cuando va a ser el juicio?. Por ahí he leído que si el juicio se celebra en otra comunidad autónoma que no sea la de tu residencia es obligatorio llevar abogado, ¿cierto o incierto?.
- Tengo un mail de mi ex en el que queda claro que sabia que iba a ir a buscar a la niña, además de proponer un régimen de visitas alternativo de dos horas en su presencia. Puedo usarlo como prueba en el juicio?.
- Debería mandar un burofax avisando de mi próxima visita para poder usarlo en el juicio en caso de que tampoco me entregara a la niña?
-Dado que resido a 700 km, y que el cumplir la sentencia me acarrea unos gastos de desplazamiento y perder dos viernes de trabajo al mes( esperemos que no el trabajo entero), puedo pedir que se me indemnice por los gastos ocasionados del incumplimiento? Porque una cosa es ir y poder estar con mi hija, y otra ir y tener que hacer el viaje en balde.
- ¿Puedo citar a la pareja de la guardia civil que acudió al domicilio como testigos de que mi ex no estaba allí?
- Y por ultimo, necesitaría si alguien tuviese un modelo de demanda para presentar en la policía local, que no sea las cuatro letras que escribe el policía a regañadientes en comisaria, o si no, que es lo que debería poner en la denuncia.
Ya llevo mas de un año sin ver a mi hija, y por lo que estoy viendo, va a pasar mucho tiempo más..
11/03/2012 12:45
Alguien que pueda ayudarme, por favor???
11/03/2012 16:15
me temo que la madre de tu hija es una mala persona.
paciencia, nunca pierdas el contacto con tu hija, nunca le hables mal de su madre, informate sobre el SAP y si no cumple lo acordado denuncia en el juzgado.
mientras tanto procuraría localizar el paradero de la cria y me presentaria allí, no armaria escandalo y pasaria todo el tiempo posible con ella.
salud y animo
11/03/2012 17:07
No necesitas abogado ni procurador para un juicio de faltas. No es obligatorio en ningun caso, llevar abogado ni procurador. Si vives fuera de la localidad donde se celebra el juicio PUEDES y subrayo, puedes, presentar unas alegaciones por escrito sin necesidad de ir, pero siempre es mejor ir.

Puedes usar el mail como prueba... pero el valor que le dará el juez es otro cantar. Ella puede negar que lo ha escrito y en un juicio de faltas es casi imposible de demostrar lo contrario.

Puedes enviar un burofax, no hay problema.

Puedes pedir una indemnización, dependerá del juez que te la den o no.

En la regulación de los juicios de faltas se dice que uno tiene que llevar sus propios testigos. Algunos jueces aplican supletoriamente la LEC en los casos en que es imposible que tu lleves tus propios testigos (p.e. porque son guardias, o porque no tienes contacto con ellos). En tal caso, deberías pedirlo por escrito dentro de los tres dias posteriores a recibir la notificación del juicio.

Difícilmente la policía te dejará presentar nada por escrito. Otra posibilidad es presentar una denuncia en el Juzgado de Guardia.

Sergi Santacana
S&N assessors
http://www.snassessors.com
11/03/2012 17:08
Alucinando, creo interpretar que existe un régimen de visitas dictado judicialmente, antes de responderle quisiera saber si ese régimen de visitas fue dictado cuando ya su hija y Vd. vivían a 700Km o si cuando se iniciaron los trámites judiciales (para definir custodia, alimentos, visitas, etc) vivían mas cerca (dependiendo de ello puede proceder unas actuaciones u otras)
11/03/2012 20:04
Muchas gracias a todos por sus respuestas, llevo ya mas de un año sin ver a mi hija porque no había resolución judicial y mi ex decía que sin sentencia no había visitas, ahora que ya la hay, tampoco está por la labor de realizarlas, decir que tampoco me deja hablar con la niña por teléfono, contacto con ella, cero.

José Ramón, ese régimen de visitas fue dictado cuando ya residíamos a 700 Km, régimen que por otra parte es imposible de sostener económica y laboralmente, ya que tengo que faltar dos viernes al mes al trabajo, sumar los viajes de ida y vuelta y los 250 euros de pensión alimenticia, todo esto con un sueldo de 1100 euros.Yo pedí la compartida, que ya de entrada me dijo la jueza antes de empezar el juicio que no me la iba a dar, luego ya pedi un fin de semana al mes, y si hubiera puentes que coincidiera con ellos, semana santa entera y los dos meses de vacaciones de verano...me dieron fines de semana alternos de 7 del viernes al 7 del domingo, semana santa entera para mi, navidad por mitad y vacaciones de verano de quincena en quincena, algo que en caso de que mi ex decida entregarme a la niña no se como voy a sostener económicamente, aunque eso ahora mismo es lo que menos me importe.
11/03/2012 20:35
Pues vaya régimen de visitas, cada quince días estando a 700 km. y con ese sueldo. ¿No pudistes recurrir?, aunque lo mismo perdías ese régimen de visitas en vacaciones.

La única ventaja que le veo a esto es que justificando todos los impedimentos que ponga la madre para estar con tu hija, te servirán a ti para hacerles ver a esos señores que esa señora no fomenta las relaciones padre-hija. Algunos jueces le han quitado la custodia al progenitor que no fomenta las relaciones padre-hijo, ponlo en conocimiento de esa mujer, a ver si aprende que no todos son derechos para ella.

Suerte,

11/03/2012 20:45
curiosidad, Tu ex te denuncio por maltrato ?
a ingri decirle que la he seguido un poco y que es un ejemplo para todas las madres.
salud
11/03/2012 21:11
Ingri, si, recurrí, el provincial ratificó punto por punto toda la sentencia de la primera jueza,, increíble, pero cierto. Mi ex sabe de sobra que debe fomentar las relaciones padre-hijo,tiene otro hijo al que tampoco deja comunicarse con el padre, pero le da todo lo mismo...Muchas gracias por los animos.

Katharo, no, mi ex no me denunció por maltrato. No quiero ni pensar que clase de sentencia tendria ahora si se le hubiera ocurrido semejante idea...
11/03/2012 21:44
Hola.
Estamos ante una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares (art 618.2 C.P) que le puede corresponder una pena de multa de 10 dias a dos meses, denuncie cada incumplimiento, si conseguida la condena en el orden penal se repiten los incumplimientos solicite ejecucion de sentencia aportando la condena en el orden penal para dar base a la ajecucion (en caso de solicitar ejecucion de sentencia necesitara abogado y procurador)
si aun asi se siguen repitiendo los incumplimientos podriamos estar ya ante un delito de desobedinecia a la autoridad (art 556 C.P ) que se castiga con penas de prision de hasta un año.
Espero haberle ayudado.
Un saludo.
11/03/2012 23:24
Alucinando, la guardia civil fue con usted a la policía a poner la denuncia, en la denuncia se les nombra??
Puede pedir con procurador, personarse en el caso, y que citen a los guardia civiles, ya que por lo que tengo entendido, usted no puedo ir y decirles que vayan a testificar.
Mucho ánimo y siga denunciando cada incumplimiento, le queda un largo camino, pero no tire la toalla, por el bien de su hija.
12/03/2012 00:32
Que asco de justicia. Dias de visita perdidos, horas en comisaria poniendo denuncia, dias de juicio que perdemos de trabajar.. y si le da por decir que le amenazaste de pegar, noche de calabozo y automaticamente antecdente de maltratador??

Pues no hay que ser muy listo para entender que si una persona trabaja y la otra no, pues esta no tiene nada que perder yendo a juicios donde no queda nada demostrado y el gran perjudicado es el trabajador que corre riesgo de perder su puesto.

UN POQUITO DE COHERENCIA POR FAVOR
12/03/2012 09:37
Me confieso una "alucinada" más.

No se si pueda hacerlo, pues como he dicho muchas veces ni soy letrado ni tengo conocimientos de derecho, pero teniendo en cuenta que vive lejos, que serán continuos las situaciones y los incumplimientos...no será mejor o mas efectivo pedir ejecución de sentencia???

Le digo esto porque nosotros tambien estamos a muchos kilómetros. Han sido muchos los incumplimientos, muchas las denuncias y los juicios. Pero, entre que una denuncia se "pierde" no se cuantos meses, una citación que no llega, en el juicio no se demuestra "dolo" (necesario para que por lo penal se obtenga sentencia condenatoria), se dispone de diez minutos para el juicio, con lo que ni puede explicar lo que ocurrió.........etc,etc. los "resultados" han sido muy pocos.
La ejecución va por vía civil, y aunque necesitará abogado y procurador, puede unir varios hechos, presentar mas pruebas....lo valorarán desde una visión más general. Algo que, en mi opinión, puede beneficiarle.
Aunque no esté obligado a llevar abogado y procurador, por mi experiencia, si va solo...aún menos posibilidades de que vaya solo.
Si hace un escrito y lo envía, que también se puede, me temo que le ocurrirá lo mismo. Nosotros lo hicimos así en el primer juicio y tuvimos que recurrir hasta la audiencia para que se reconociera algo tan claro como que si llegas mas tarde en una de las visitas por el retraso de un tren no se te puede "condenar" por incumplimiento de las visitas.
Respecto al burofax, es un recurso costoso, pero al menos le servirá para demostrar su buena fe. Y si la madre lo recoge, también que ella estaba informada. Aunque...habiendo ya una sentencia...habría de ser suficiente.
Para que la guardia civil acuda como testigo habrán de ser citados. Lo que no le asegura nada, pues nosotros hemos llevado varias veces testigos y ni siquiera los han escuchado. Es decir, el juez estimó que no era necesario que pasaran al juicio y expusieran su versión. Ahora bien, familiares de la madre si que han pasado cuando ni siquiera estaban, luego....testigos? De qué?

En fin, no quiero ni mucho menos desanimarle. Sólo que se informe muy bien para conseguir el máximo resultado. Que ha de tener paciencia y mucho ánimo.
Un saludo
12/03/2012 09:47
Perdon, donde dice "Aunque no esté obligado a llevar abogado y procurador, por mi experiencia, si va solo...aún menos posibilidades de que vaya solo"
quise decir que tiene menos posibilidades aún que si va con abogado.
12/03/2012 12:47
Eternia: La Guardia Civil me acompañó a la Local a poner la denuncia, y en la denuncia se les nombra, que se personaron en el domicilio, que se le pregunto a la pareja de la madre de mi hija y que este dijo que ninguna de las dos se encontraban en el domicilio, y que posteriormente me acompañan los agentes de la guardia civil del pueblo "tal" para interponer denuncia de los hechos acaecidos. Aunque no vea usted lo que me costó que el policia local los nombrara en la denuncia, porque basicamente no queria ponerlo.

Mamaria: He leido algunos post suyos y la verdad solo me queda felicitarla por el apoyo que le brinda a su pareja y por su lucha por el bienestar de ese niño.
Pero en mi desconocimiento de estos temas, puedo pedir la ejecución de sentencia ya aunque solo tenga esta denuncia presentada? Serviría realmente de algo? y sobre todo, el proceso lo llevaría la juez de familia que dicto mi sentencia, no?

Y otra duda que tengo, podria hacer un escrito a esa juez para que la inste a que debe facilitar la relación paterno- filial tal como le dijo un par de veces en el juicio por la custodia?

Muchas gracias a todos por sus respuestas y animos, de verdad que en esta situación se agradece muchisimo.
12/03/2012 13:38
alucinando,
Siento si no puedo concretarle tanto como debería a sus preguntas, pero no tengo conocimientos de derecho. Lo que "sé" ha sido por todo lo que hemos pasado hasta ahora. Sólo cuento la que ha sido nuestra experiencia, por si a alguien le sirve.

Lo de presentar ejecución o denuncia...hay versiones y gusto para todo.
Desde mi punto de vista creo que si sería posible presentar ejecución, puesto que ya dispone de una sentencia en la que dice que le corresponde X y su mujer y su hija estaban cuando ha ido a recogerla. Luego, no ha podido ejercer ese derecho. Esa sentencia se ha incumplido.
Y si menciono lo de hacerlo de esta forma es ya que por experiencia propia y por otros casos que conozco, la denuncia que deriva en un juicio por lo penal......no nos ha sido útil.
En nuestro caso en concreto nos hemos cansado de poner denuncias, hacer viajes, pagar abogado, recursos.......y siempre sale absuelta. Pues siempre aluden alguna "excusa", y aún sin justificar ni demostrar nada, les ha valido. O bien no se la había citado, con lo cual usted se desplaza si quiere otro día. O directamente nos dicen, como ha ocurrido en varias ocasiones, que vayamos por vía civil.
Entiendo que lo llevaría el mismo juzgado, máxime si ha sido de familia.
En fin, yo únicamente le aporto lo que nos ha pasado. Pero habrá de ser su abogado quien le asesore y aconseje mejor.

Lo del escrito al juez para que se facilite la relación paterno-filial..... En todas las sentencias se dice, pero lo que se hace....es bien distinto.
No conozco ninguna forma ni ninguna medida para que esto se garantice.
Otra que no sea denunciar, ponerlo en conocimiento del juez, presentar pruebas.... y pedir modificación de medidas.

Lo que luego estimen, valoren, decidan.....sus señorías.....también será caso aparte.

Igualmente muchas gracias por sus palabras. Coincido en que conocer la experiencia de otros y compartirlas de alguna manera, ayuda, y mucho.
Un saludo
12/03/2012 16:33
En caso que no pueda mantener la frecuencia de las visitas tal como están en el sentencia debiera promover cambio de medidas sobre visitas para adaptarlas a lo que sí puede cumplir (puede pedir que la otra parte colabore en los desplazamientos o si hay vuelos que viajen los menores con acompañamiento de azafata)
No es necesario que avise cuando va a las visitas quincenales, sí sería necesario que avisara, de forma fehaciente, cuando no vaya a asistir por problemas laborales o económicos (indicando los problemas en la comunicación)
La denuncia puede Vd. redactarla, aportando siempre el nº de sentencia y fecha de la misma por la que denuncia el incumplimiento, así como mencionando los testigos de los incumplimientos. Deberá aportar ese escrito a la guardia civil, policía o directamente en el juzgado, quedándose Vd. un una copia del mismo sellada por quien se lo recoja. También puede remitirlo por correo certificado a cualquiera de los lugares mencionados, quedándose Vd. una copia sellada por correos.
La denuncia deberá presentarla siempre dónde se produjo el incumplimiento.
Si vive fuera del lugar dónde debe poner la sentencia puede solicitar en la denuncia asistir a la vista por videoconferencia (oirá y verá todo lo que se hace y dice en la vista y podrá declarar, hacer preguntas, presentar pruebas y testigos desde el juzgado de su domicilio desde el que declare.
No necesita abogado para presentar la denuncia ni para la vista del juicio (aunque puede llevarlo) será el fiscal quien haga de acusación ya que es quien debe velar por la legalidad y por los intereses de los menores. No es cierto que deba llevar abogado por el motivo que Vd. comenta (vivir fuera de dónde se celebra el juicio)
Sí puede aportar el correo electrónico que evidencia que su ex sabía que iba a realizar la visita, también puede solicitar, en la fase de instrucción de la denuncia (en el juzgado le dirán cual es el plazo, o simplemente Vd, lo solicita ya) que citen para la vista del juicio a los guardias civiles que hacen de testigo, o que remitan éstos al juzgado informe testifical.
Si prevé que haya otros incumplimientos debiera Vd. solicitar ejecución de sentencia sobre visitas de ese modo la madre no podrá alegar que no sabía que debía cumplir escrupulosamente las visitas. Al tiempo Vd. debiera comunicarle fehacientemente a ella cuando no vaya a poder asistir a la visita. Esa ejecución de sentencia será válida hasta que haya otra sentencia variando las visitas (por ejemplo si Vd. solicita modificación de las mismas para adaptarlas a su horario laboral y posibilidades económicas y/o que la madre asuma desplazamientos los viernes para Vd. no perder trabajo y que las visitas quincenales sean en su domicilio)
Para demostrar cuando la madre incumple las visitas deberá conseguir testigos de que la madre no está en el domicilio el día y hora que debiera (no necesita justificar que avisó que iría a la visita)
El viaje que realizó para la visita que no pudo cumplir, tras la madre ser declarada culpable tiene la posibilidad de reclamarle los gastos ocasionados mas los daños y perjuicios.
No necesita modelo de denuncia, debe aportar sus datos, los de la otra parte y los de la sentencia que obliga a las visitas (nº, fecha y juzgado que lo dictó)
y relatar los hechos del incumplimiento (que Vd. asistió a tal hora tal día, que no estaba o que no le entregó a los niños) nombrar quienes son los testigos del incumplimiento, reseñar el número de incumplimientos denunciados y el tiempo que la menor se ve privada del trato presencial con el no custodio y solicitar declarar por videoconferencia.
12/03/2012 16:44
Corrección: Si vive fuera del lugar dónde debe poner la Denuncia (no sentencia) puede solicitar...

Aclarar, que digo que no necesita avisar cuando irá a las visitas (y si cuando no irá) es suponiendo que la sentencia dice que deben cumplirse las visitas cada quincena, no que sean opcionales y Vd, deba avisar (dependerá de la redacción de la sentencia)
12/03/2012 16:50
Para la ejecución de sentencia y para la reclamación de cantidad (gastos y perjuicios del viaje) sí necesitará asistencia letrada, por los ingresos que menciona puede tener derecho a asistencia jurídica gratuita, Los impresos para solicitarla se recogen el el juzgado o en el colegio de abogados.
12/03/2012 23:05
Wala menudo crack Jose Ramon nos ayudas "lo mas grande".

Que injusto que el deba acreditar que informo de que iba a ver a su hijo y ella al contrario?? ¿ No debe informar al padre que se va a ausentar del domicilio?? justo cuando es el turno del no custodio?

Me parece que yo tbn tendre mis "motivos" para no entregar al niño cuando corresponde por cada vez que no este preparado para darmelo siendo mi turno.

¿Que duro se me hace escribir asi! Darmelo? entregarlo? como si fuera un paquete, un objeto.