Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Juicios de faltas un poco complicados

9 Comentarios
 
Juicios de faltas un poco complicados
15/11/2008 10:39
Hola,
Mi pregunta seca y escueta, ¿es como se estructura un juicio de faltas? TODO ELLO SI ABOGADO, quien pregunta primero, cuando se aportan pruebas, si se puede preguntar a la parte demandada, en que orden se pregunta, que pruebas se aportan, cuales te pueden denegar, derecho a protesta, etc
Supongo que hay algún articulo en el código penal o civil que regule este tipo de juicios.
Son juicios de faltas porque no tengo abogado y no me lo puedo permitir, pero todo lo denunciado, son delitos, en los que desafortunadamente estoy envuelto a raiz de un divorcio instado contra mi.
Han golpeado a mis hijas y tengo pruebas fotográficas y partes de lesiones, pero nadie se preocupa de ello, no quieren que vea a mis hijas más que lo imprescindible y así lo expresan en su apelación a la sentencia de divorcio, llegando a falsificar un documento de escolaridad para que no las pueda ver intersemanalmente, me han amenazado de muerte, delante de testigos, y llevo mas de 15 denuncias entre malos tratos e incumplimiento de régimen de visitas.
despues de más de un año, ahora me salen dos juicios en dos semanas de diferencia (amenazas y falsificación), ¿que es lo que se puede pedir?¿que es a lo que me enfrento?¿como funciona en definitiva un juicio de estas características
?. Para ir preparando mi estrategia.
Dando las gracias por anticipado......
15/11/2008 16:42
Hola,
he recibido la sentencia de un juicio de faltas hace poco y te puedo asegurar que sin abogado, lo vas a tener muy complicado. Dicen de este jucio que es el mercadillo barrato de la justicia, solo tendras 4 minutos para hablar, porque para defenderte, ya no podras. Cuidado, mejor pagar a un abogado que pagar toda tu vida.Condenan a inocentes. Suerte
perfil Rus
16/11/2008 14:20
No es juicio de faltas porque Ud. vaya sin abogado,sino porque los hechos se califican así.

Tanto en juicios de faltas como en el procedimiento abreviado (delito), quien denuncia no tiene por qué tener abogado. Si no se lo puede permitir, puede solicitar uno del turno de oficio y pedir la asistencia jurídica gratuita.

En cuanto al desarrollo, es igual que en el procedimiento abreviado, se regula en la ley de enjuiciamiento crimunal.
16/11/2008 18:46
Si lo quieres tomar como experiencia de un ciudadano de a pie, LLEVA ABOGADO. Tuve un juicio de faltas (yo era el demandante) hace algo más de un año y aunque los hechos estaban claros, me dio una confianza enorme saber que mi abogado estaba ahí al lado.
Por cierto, el juicio duró casi 20 minutos, algo inusual en un juicio de faltas, según me dijo el abogado. Me pude expresar muy relajado y dije todo, absolutamente todo lo que tenía que decir.
Por desgracia, ahora tendré que volver a juicio seguramente, y por motivos idénticos. Si ves mis post, la mayoría están relacionados con el mismo tema, es decir, con la gentuza que mete en su casa el propietario del piso que linda con el mío.
Por último, y si puedes, que el abogado sea de pago. Es una apreciación personal, naturalmente.
Saludos desde el sur.
17/11/2008 08:23
Para rus,
En el código penal, salen plenamente tipificados los delitos de amenazas y de falsificación de documentos, no entiendo porque los califican como faltas, y es llamada fiscalía. Como siempre, me huelo que alguna me están reservando para el juicio.
¿En que articulos de la Lecr. se regula el juicio de faltas, que no lo encuentro?
Según el código penal y la llamada a fiscalía para que se persone en los juicios, ¿que se puede esperar de condena?.....Eso si no salen justificando sus amenazas con algún pretexto, y si no falsifican otro documento que tape al primero.........

Gracias por las respuestas
perfil Rus
17/11/2008 11:16
Ud denuncia algo y el Juez lo califica. Si considera que es constitutivo de falta será porque no es de la suficiente gravedad como para calificarlo como delito. En cualquier caso, ¿qué dice la citación?

el procedimiento para el juicio de faltas se regula en el Libro VI de la ley, art. 962 y ss.
17/11/2008 11:30
No soy yo quien para calificar nada, por supuesto, pero amenazas de muerte y falsificación de documentos privados ........mmmmmmm........No se.
Textualmente (el de documentos privados)
En virtud de la denuncia por FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PRIVADOS (¿en mayuscula?), cuya copia se acompaña a la presente citación (¿que copia, si solo me entregaron la citación?), he mandado convocar al Sr. Fiscal y citar a las partes para que comparezcan a celebrer juicio verbal de faltas.......(etc)
¿Sirve de alguna cosa?
Gracias de antemano
17/11/2008 11:31
No soy yo quien para calificar nada, por supuesto, pero amenazas de muerte y falsificación de documentos privados ........mmmmmmm........No se.
Textualmente (el de documentos privados)
En virtud de la denuncia por FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PRIVADOS (¿en mayuscula?), cuya copia se acompaña a la presente citación (¿que copia, si solo me entregaron la citación?), he mandado convocar al Sr. Fiscal y citar a las partes para que comparezcan a celebrer juicio verbal de faltas.......(etc)
¿Sirve de alguna cosa?
Gracias de antemano
perfil Rus
17/11/2008 12:20
prefiero no decir nada porque me parece que no entiendo lo que ocurre. Sólo intervine para decir que los juicios de faltas se diferencian del procedimiento abreviado (por delito) en que en uno los hechos se claifican como falta y en el otro, como delito. El desarrollo es igual. No depende que que el denunciante lleve abnogado o no.

Las amenazas de muerte pueden ser delito o falta, dependiendo de la gravedad de las mismas. No por decir "te voy a matar" existe delito. Hay otras circunstancias que se deben tener en cuenta.

La falsificación de documento privado, hasta donde yo llego, es delito.

El Fiscal interviene en los juicios de faltas, eso no es extraño.
17/11/2008 12:42
Gracias por tus sugerencias Rus.
Lo del fiscal no lo sabía, el tema de la falsificación, y no es para provocar otra respuesta....simplemente, es que como mi ex pareja no quiere que siga viendo a "sus" hijas, presentó en otro juicio de faltas un certificado de escolarización falso confeccionado por sus amigas del AMPA, para así ganar el juicio, y hacer creer al tribunal, que las pequeñas estan en clases extraescolares hasta las 19, como así fue, meses mas tarde y oliendome el pastel fui a pedir copia y ante su negativa, me dirijí a los servicios provinciales de la Generalitat, donde con un trato exquisito por cierto, me expidieron un certificado, en que las pequeñas no están en clases extreescolares hasta las 19, sinó hasta las 18, con lo que aparte de chupar una hora de mi horario, provocó en que como entonces trabajaba hasta las 19:30 no valiera la pena trasladarme 12 km para estar diez minutos con mis hijas, ya que las tengo de devolver a las 20 horas, pudiendo dejar de trabajar antes, si realmente me entregaran a las pequeñas a las 18 (1 hora extraescolar incluida).
De todas formas, reitero mi agradecimiento a vuestras respuestas.