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Juicio

11 Comentarios
 
17/11/2005 18:37
gracias a todos por vuestras respuestas, me parece que no hare nada y veo que hay muchas interpretaciones
graciasssssssssssssssssss
17/11/2005 18:18
Para invitado, por supuesto que el funcionario policial que debe tomar la decisión de dar trámite a una denuncia o no, debe tenerlo claro, y si no es así consultar con superiores y ante la duda remitirla al juzgado de guardia, simplemente quería dejar constancia de que el funcionario destinado a la recogida de denuncias es el que debe determinar, bajo su responsabilidad, si recoge la manifestación y le da trámite o por el contrario al no apreciar indicios de infracción penal no la recoge.
17/11/2005 14:27
Creo que la razón, como decían los romanos, está "in medio"......si bien es cierto que un funcionario policial (por ejemplo) al que se le comunica la "notitia criminis" puede decidir que los hechos no revisten relevancia penal, o son claramente falsos (supone emitir un juicio de valor) y no remitirla a la autoridad judicial, eso es a riesgo de incurrir ex art. 269 en la responsabilidad si desestimasen aquélla (denuncia) INDEBIDAMENTE....personalmente, aun fiandome de mis escasas nociones jurídicas, preferiría salvo caso muy muy claro de inexistencia de delito o falsedad de la denuncia, a remitirlo a la autoridad judicial y/o fiscal....por si acaso, y que sean ellos quienes archiven, sobresean libre o provisionalmente, etc. etc.....
Desde luego, y sin dudar de la capacidad del funcionario policial medio, cada día mayor, creo que quien deba tomar esa decisión debería, si no lo tiene claro, asesorarse bien sobre la tipicidad y veracidad de los hechos comunicados.
No conozco el reglamento disciplinario de las ff y cc de seguridad del E, pero tal vez sea constitutivo de falta grave al menos la omisión imprudente del deber de persecución o comprobación de hechos que le hubieren sido comunicados por razón de su cargo o con ocasión del ejercicio de sus funciones....sin perjuicio de la responsabilidad penal (a veces no opera el ne bis in idem en determinados hechos susceptibles de doble incriminación por razón del distinto bien jurídico perseguido por ambas normas).....
Algún funcionario policial nos lo podrá aclarar mejor....saludos.
17/11/2005 13:38
Para JMP, demuestra usted una falta de respeto y un menosprecio hacia la institución policial increible, porsupuesto que la policía decide si tiene relevancia penal o no, y son los que determinan si se le da tramite judicial o no. Y si un policía no tiene conocimientos en materia penal apaga y vamonos. Un policía tiene que tomar decisiones en decimas de segundo, de las que posteriormente un abogado, un fiscal o un juez, tienen meses para analizarlas detenidamente con muchas más pruebas.
En las pocas ocasiones que desde la policia se consulta un caso con el juez de guardia, la respuesta suele ser: Ud es experto en materias penales, así que la decisión le corresponde a usted.
Me sorprendió mucho su menosprecio, debería conocer la institución y cambiaría su opinión.
perfil Rus
17/11/2005 10:37
Se me olvidaba. En cuanto a esas acusaciones falsas, corresponde al Juez, si considera que tienen indicios de veracidad, incoar diligencias. Es decir, que si el juez no hace nada, ¿para qué te vas a molestar?.
perfil Rus
17/11/2005 10:35
Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 259 y ss. Se refiere en todo momento a delitos.

Sé que en otra norma se habla de "indicios de infraccción penal", pero ahora no la recuerdo.

Lo sé porque en varias ocasiones hablaron conmigo personas quejándose de que la policía no les había admitido al denuncia. Me parecía increíble, pues pensaba que tenían obligación de admitirlas todas (poner el sello), aunque luego las archivaran. Y buscando el fundamento, me encontré con que no, que debe haber indicios de infracción penal en los hechos denunciados.
perfil JMP
17/11/2005 00:11
Vaya por Dios.... Si yo entrego un escrito de denuncia tienen la obligación de poner el sellito, ¿o no? Lo que sucede es que en ocasiones nos molesta currar y ponerse delante del ordenador a transcribir lo que se dicta, ¿verdad?. Lo mismo digo para el Juzgado o, ¿acaso no te van a recoger una denuncia presentada en decanato o en el Juzgado de guardia.

Y, además, ¿quien es la policía para decidir si lo denunciado tiene relevancia penal o no?. Nadie, eso lo hace el Juez. En cuanto a la preparación en materia penal mejor dejémoslo para mejor ocasión.

Un saludo.
16/11/2005 19:09
Para jmp, La policía solamente tiene obligación de recoger las denuncias en las que se manifiesten indicios suficientes y razonables de constituir infracción penal, si tuvieran que recoger cualquier tipo de manifestación no sería necesaria la preparación profesional en materia penal de los funcionarios que desarrollan su trabajo en las oficinas de denuncias y cualquiera podría recoger una denuncia.
perfil Rus
16/11/2005 10:07
¿Quien hizo esas acusaciones era el acusado?. Si es así, tiene derecho a mentir, y en ese derecho, entra, entiendo yo, el acusar a la otra parte. Quizás por ello la policía entiende que no procede la denuncia, porque fue en el acto de la vista, y ahí queda todo.

En cuanto a los insultos, es el Juez quien debe mantener el "orden en la Sala", y lo que allí ocurra es responabilidad suya. Los insultos en el acto de la vista, en principio, no son delito ni falta.

La Policía debe recoger denuncias cuando el hecho denunciado tiene indicios de ser constitutivo de infracción penal. Consulta a tu abogado sobre los hechos concretos. Si fueran constitutivos de infracción penal, insiste en la Comisaría. Si siguen sin hacerte caso, puedes ponerles una queja y presentar la denuncia en el Juzgado.

De todas formas, ¿sigues con ganas de pleitos?
perfil JMP
16/11/2005 00:05
La policía tiene la obligación de recoger tods las denuncias que usted quiera poner. La decisión sobre la incoación del correpondiente proceidmiento corresponderá al Juzgado, no a la policía.

Cuestión distinto es que lo que maniifestas se ajuste a la realidad, o que se pueda probar. Sinceramente no creo que un juez permita insultos en Sala sin tomar las medidas oportunas que, por otra parte, no tienen poruqe desembocar en un procedimiento penal.

Por cierto, ¿Que tal te fue el juicio?
15/11/2005 20:11
Y el juez, ¿si lo permitio?.
Comprueba si el juicio fue grabado en video. Si es asi, puedes pedir copia del mismo en el juzgado o por medio de tu abogado.
Juicio
15/11/2005 19:14
Se puede denunciar a posteriori a un juicio si por parte de una parte se han hecho falsas acusaciones o incluso insultos dentro del juicio oral.
La policia no me quiere recoger la denuncia, porque dicen que se han producido dentro de un juicio. Que puedo hacer? la policia dice lo correcto? no esta la policia obligada a cogerme la denuncia???
muchas gracias por anticipado.