haber si lees bien lo que pongo es una sentencia del tribunal supremo,el que nos demando solo cerrabamos la urbanizacion de noche cuando no estaba abierto el negocio,y otra es que la puerta la podia haber habierto en los dos escaparates que da a la calle como los otros tres locales,no por la urbanizacion para pagar menos inpuestos al ayuntamiento,con lo cual no se le cerraba la entrada,este nos demando para joder,y llevamos 15 años sin poder 70 vecinos con hijos pequeños la mayoria sin poder hacer nada en la urbanizacion.
esa es la mala baba que tenemos,si quieres te doy la opinion de 5 años cuando ve a la orbanizacion de alado
bañandose en la piscina,con los mismos locales comerciales abiertos al publico por la calle.
Sr. tyty. que mala baba hay que tener para querer cerrar la entrada a un negocio. Ha pensado Ud que ese señor se esta intentando ganar la vida trabajando y que los locales también son "propietarios" con los mismos derechos y obligaciones que Ud.
Me gustaría saber que dice el dueño del negocio en ese caso y que opinión tiene sobre Uds. Digale que nos aporte su opinión en este hilo del foro para valorar la situación real.
Eso es papel mojado, los locales exponen sus artículos en los escaparates y estos deben estar accesibles en todo momento, es un derecho del comercio, que el Supremo no se ha puesto a pensar. Igualmente si el comercio o local dispone de casillero postal para depositar avisos urgentes.
hola,en el 2002 perdimos un juicio en la audencia provincial de alicante,por que queriamos cerrar la urbanizacion,y uno de los locales nos demando incluso dejando la puerta abierta en horario comercial.
nuestra demanda es del 2002,mira lo que dice el supremo en 2009
Pero qué ocurre si el acuerdo no modifica el Título Constitutivo o los Estatutos. En este caso, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (entre otra la sentencia de 16.07.2009), para que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios de una Comunidad, consistente en el cierre de elementos comunes que sirven de acceso a locales comerciales ubicados en el interior de la urbanización, mediante puertas o cancelas, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos, durante al menos, las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos, es decir, se podrá aprobar por mayoría siempre que se respeten los derechos de los dueños de los locales comerciales y no se les produzca perjuicio.