Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.
Data, lo he mirado. Lo que ocurre es que yo como Procuradora y la abogada sí vamos a acudir para que no se nos tenga por desistidos. Mi duda está en que si el cliente no va se le tendrá por confeso si se pide su interrogatorio?
Muchas gracias Data. Lo que ocurre es que mi duda surge porque nosotros somos los demandantes. Al demandante también se le tiene por confeso si no acude a la vista y el demandado pide su interrogatorio?el cliente es una Sociedad y ve un poco díficil acudir a la vista por estar muy atareado.
Efectivamente, si no va pero fue citado en legal forma, podrá declarársele por confeso en las cuestiones que plantee la demandante. Y, en efecto, tendrá que acudir el representante legal.
Soy novata y querría saber bajo vuestra experiencia, en los juicios verbales de desahucio es recomendable que acuda a la vista el cliente?si fuera necesario,como el cliente es una sociedad, me imagino que tendría que acudir el representante legal.
Si no acudiera y la otra parte pidiera su interrogatorio, se le tendría por confeso?