Mírate el 443 LEC. Es tal cual. Si te quedan dudas, pregunta.
Te adelanto una cuestión: En verbal hay polémica sobre si se pueden hacer o no conclusiones tras la práctica de la prueba. Pregunta a tu procurador sobre si en el juzgado en el que tienes la vista se permiten.
Lo de si dejan hacer conclusiones o no a veces depende del juez, de su humor, de la prisa que lleve o de lo claro que haya visto el tema tras la prueba. Yo te recomiendo que vayas de publico a un par o tres de vistas del mismo juzgado y le quitaras un poco de misterio al asunto.
Si en el escrito de la demanda he presentado los documentos q voy a alegar como pruebas, puedo en el momento de la vista alegar otros q considere pertinentes y q no haya mencionado previamente? Se pueden presentar medios audiovisuales?
Si es necesario un perito, lo solicito a título particular o será el juez quien determine si es necesario o no?
Muchas gracias