Respecto a los gastos extrajudiciales, puede reclamar los expresados en el artículo 21 de la LPH, es decir, los gastos correspondientes a las reclamaciones extrajudiciales que haya promovido en reclamación de pago de la deuda.
Lo habitual es reclamarlos al practicar la correspondiente tasación de costas (que también puede llevar aparejada condena en costas de la tasación), pero nada impide que dichas costas se paguen extrajudicialmente para evitar la tasación.
Ya le digo que los importes que usted plantea, en lo que a las costas se refiere, me parecen los propios de un procedimiento monitorio.
A mi lo que me sorprende es que se ponga de parte de su vecino/propietario y en contra de la actuación de su Administrador, quien en este caso concreto (no entro en valorar el resto de su actuación), aparentemente ha ejecutado el acuerdo aprobado en junta, dicho sea salvando los debido respetos hacia su postura.
Dick no había visto yo esta contestación hasta ahora, de todas formas he estado fuera pero cuando he vuelto he estado contestando algunos pero repito, este no lo había leído.
Sí que es mi vecino, no crea que soy yo y pongo como si fuera mi vecino, no, no es así. Lo que ocurre es que mi vecino no se maneja con la informática y se lo hago yo, pero poniendo lo que él me dice, o sea que estas quejas son de él.
La animadversión hacia el Administrador es justificada, está hecho un pieza bueno, ha sido condenado por varias cosas pero como no se le puede echar, de momento, porque tiene partidarios, pues hasta que se consiga. Como usted conoce las comunidades ya sabe lo que pasa en ellas.
El Administrador sabe cómo tiene que hacer las cosas y sabe que los vecinos desconocemos muchas cosas y él lleva a la gente por donde quiere o le interesa.
Ahora le voy a hacer yo una pregunta:
A este vecino le llevan al monitorio y él paga la deuda y las costas que le dicen en el Juzgado. El administrador por su cuenta puede cobrar gastos extrajudiciales moroso? Porque lo ha hecho.
Gracias espero su contestación. Saludos.
Por la reclamación de 2.200,00 € en un procedimiento monitorio, los honorarios de mi Colegio profesional fijan un importe de 431,97 € IVA incluido, más la minuta del Procurador.
Para que se celebrara Juicio Verbal, su "vecino", debió oponerse a la petición del monitorio por escrito. Caso de que no lo hiciera, la Comunidad hubiera podido ejecutar siendo improcedente en ese caso la celebración del juicio verbal.
Una vez finaliza el plazo de pago voluntario sin que el deudor haya pagado ni se haya opuesto al pago, el Juzgado procede a archivar el procedimiento monitorio, con expresa imposición de las costas causadas al deudor.
Particularmente creo que los honorarios se refieren al monitorio porque el coste de Abogado más Procurador, debe rondar dicho importe (a mí me cuadra).
Me sorprende por otra parte su animadversión hacia el Administrador por hacer su trabajo, dado que, según explica usted, ha conseguido que el propietario deudor pague la cuota adeudada a la Comunidad y se haya hecho cargo de asumir el pago de las costas procesales del monitorio sin necesidad de tener que ejecutarle judicialmente, lo cual le hubiera supuesto más gastos al deudor, gestión que, tal y como explica, no le ha supuesto coste alguno a la Comunidad.
Lo normal hubiera sido leer dichas quejas, pero del propietario deudor y no de otro comunero.
No, es que no me habré expresado bien, pero soy profano en la materia y me limito a decir lo que dice la aclaración y no sé profundizar.
El Administrador tiene siempre puesta una coletilla donde dice "se autoriza al Presidente a contratar abogado...………..." y en las Juntas nunca se ha votado por este tema él hace lo que le da la gana y con quien le da la gana.
Otra pregunta; un monitorio cuesta dinero a la Comunidad?, porque hay vecinos que dicen que sí y otros que no. Yo digo que si lo paga todo el demandado. Pero en la aclaración pone: además se generaron unos gastos en costas a cargo de la comunidad,¿ pero no lo pagaba el demandado? y como este administrador tiene pocos escrúpulos y pasa todos los recibos que quiere por todo no me extrañaría que este fuera uno más.
Fue monitorio y no fue verbal, pero hay una Minuta por un juicio verbal, con condena en costas, por 590 €, que fue abonada por el demandado.
Esto es lo que creo que pasó:
1- Se interpuso una solicitud de monitorio, sin abogado, y eso costó 110 €.
2- El demandado se opuso, y el Juzgado ordenó que el procedimiento se recondujese a un juicio verbal, y por ser el importe (2.200 €) superior a 2.000 € fue necesaria la intervención de abogado y procurador.
3- El vecino no acudió a la vista, y fue condenado al pago de la deuda; y de las costas por valor de 590 €.
4- Como esos 590 € no cubren los honorarios del abogado de la Comunidad (recordemos que honorarios y costas no son lo mismo) ahora el administrador dice que hay que pagar la diferencia.
Como nota curiosa, parece, ojo, parece pero yo no lo sé, que la Comunidad demandó a un vecino sin acordarlo previamente en Junta convocada al efecto.
Independientemente de si la Comunidad lo ha hecho bien o mal, o ha estado bien o mal asesorada por el Administrador, cosa que con al información expuesta no puede asegurarse con certeza, lo cierto es que hay un Letrado, o tal vez un Procurador (o ambos), que ha incurrido en el pago de unos suplidos, y se le deben abonar, aunque no figuren en la condena en costas.
Fue monitorio, por una serie de razones el administrador ha tenido que justificar unos cobros esto es de hace 8 años y la justificación que da me llama la atención.
La justificación dice:
“Procedimiento monitorio 110 € provisión fondos
Juicio Verbal. Provisión de fondos 320 €.
Minuta xxxxx devengada en el Juicio Verbal xxx/xxx por importe de 590 € que fue abonada por el demandado. En este procedimiento se generaron, además unos gastos (suplidos no incluidos en costas) a cuenta de la Comunidad.” Esto es lo que dice la justificación.
La deuda era de unos dos mil dos cientos euros aproximadamente , si necesita la cantidad exacta se lo pregunto al vecino, pero de lo que estoy seguro es de que no hubo juicio verbal porque me figuro que el vecino tendria que haber estado en él y no ha sido asi. Sí le condenaron en costas. Yo no tengo la resolución pero lo sé por el vecino.
Las actas da igual leerlas que no, no dicen nada, están vacias de contenido tenemos el “mejor” administrador del mundo mundial. El día que hagan un concurso de administradores sin vergüenza, sin ética ni moral se lleva el premio, esto es para vivirlo.
Contrataria un abogado que él conoce, es el pájaro palomo yo me lo guiso y me lo como.
Pero en la justificación que da es lo que le indica más arriba.
Si necesita más información dígamelo y se lo voy enviando, porque me interesa tener claro este tema y yo de este señor no me fio nada, nada, nada.
Lo del juicio verbal me ha llamado mucho la atención porque sé con seguridad que el vecino no fue porque hablo mucho con él
espero sus respuestas gracias
Por favor especifique si el juicio fue verbal, o fue monitorio, ya que no son lo mismo, y la cuantía de la deuda reclamada.
Le anticipo que en la generalidad de los casos la resolución que dicte el Juzgado para dar final al procedimiento especifica si hay o no condena al pago de las costas. Les conviene leerla.
Otra posibilidad es que la Comunidad, al aprobar en Junta demandar a un vecino, haya acordado contratar a un abogado y pagar sus honorarios sea cual sea el tipo de juicio: consulten el acta correspondiente.
Buenos tardes, quisiera hacerles una pregunta a ver si me pueden ayudar.
Como vecino de una Comunidad el Administrador a un vecino le llevaron a un monitorio, este vecino pagó sin necesidad de ir a juicio y ahora el administrador habla de un importe por juicio verbal cuando ese vecino no fue a ningún juicio.
Me pueden explicar, por favor, lo de los juicios verbales por si tenemos que reclamarle al Administrador.