Buenas, estoy muy preocupada, mi consulta está relacionada con la imposición por mi parte de una demanda por juicio verbal en fecha 21 de enero del 2015, donde reclamó la cantidad de 1300 euros a una empresa que nunca me envió un pedido. El juzgado me citó para juicio y posteriormente me mando una carta diciendo que no habían localizado a la otra parte, que por consulta telematica constaba su domicilio en Zaragoza, que intentarían de nuevo su citación. Yo al recibir esta notificación pensé que el juicio estaba a expensas de que me notificaran nuevamente el resultado de esa citación, pues si lo habían hecho para decirme que era negativa.....me dirían si al final se realizaba, pues resido en Ibiza y el juicio era en Barcelona, con el gasto que para mí suponía. Pues bien, como me citaron con muchos meses de antelación, al final pasó el día de citación sin recibir más notificación y se me olvido por completo el día del juicio. Ahora me reclaman las costas procesales, además de haber sido estafada, me toca perder más dinero. ¿Alguien me puede decir cuanto son las costas? ¿Estoy obligada a pagarlas?, porque he leído que si es inferior a 2000€ estoy exenta. ¿Deberían de haberme noticiado algo más respecto a la otra parte, igual que hicieron después de mi citación? Espero su ayuda, pues solo tengo 20 días para recurrir y no me dejan sin previamente no hago el pago de las costas, ¿esto es así? MUCHAS GRACIAS.
En caso de no poderse notificar a la otra parte la fecha de juicio, lo normal es que se acuerde la suspensión del señalamiento cuando, por cuestiones temporales, no es posible efectuar una nueva notificación en el domicilio que a tal fin conste pero, en este caso, tal suspensión no tuvo lugar y por lo tanto, era su obligación acudir al juicio.-
Al no haberlo hecho así, el juzgado la habrá tenido por desistida de la demanda con la consecuente imposición de las costas ocasionadas. Este hecho sin embargo, no le impide, volver a presentar nuevamente la demanda.-
Lo normal es que, teniendo en cuenta la cuantía reclamada, no haya obligación de pagar las costas ocasionadas pero, éste caso es distinto ya que se aplica lo dispuesto por el art. 32.5 de la LEC. Dicho precepto señala que las costas se impondrán cuando el domicilio de la parte defendida se encuentra fuera del ámbito territorial del juzgado que conoce del asunto. Por tanto, una vez tasadas y aprobadas dichas costas por el Letrado de la Administración de Justicia, habrá obligación de abonarlas por el condenado al pago.
El hecho de no haber abonado las costas (pues aun no se han tasado o al menos no lo indica), no impide la presentación de los Recursos establecidos legalmente. Cosa distinta es que el Recurso de que se trate sea o no sea viable.-
Muchísimas gracias Alberto. Las costas me las reclama el juzgado de primera instancia de Barcelona que entendía de la demanda a través de un auto que me han mandado certificado a mi casa, pero no me dice la cantidad a pagar, ¿de cuánto estaríamos hablando?
¿Y el recurso lo he de presentar en persona en la AP ? Porque es en Barcelona, después de no recuperar mi dinero aún me va a costar la broma el doble de lo que me estafaron.
Si decido no pagar y no tengo nada a mi nombre ¿qué me podría pasar?
Gracias de nuevo
Respecto al poder presentar de nuevo la demanda, yo lo hice en el juzgado de Ibiza y este fue el que lo derivó a Barcelona, ¿podría hacerlo de nuevo de igual manera o ya me exigirían hacerlo en bcn? Gracias
El importe de las costas lo desconozco ya que, para tasarlas, hay que sujetarse a las normas de honorarios profesionales aprobadas por el Colegio de Abogados de Barcelona. En cualquier caso, si una vez tasadas y aprobadas, éstas costas no se abonan de forma voluntaria, lo normal es que la parte favorecida solicite la ejecución forzosa (lo que incrementaria a su vez el importe) e intente hacerse pago embargando bienes. Y si no encuentra nada que embargar, ahí se acaba todo.
Para presentar un Recurso de Apelación, se exige la firma de Abogado y Procurador.
Con respecto a la competencia del Juzgado para conocer de una nueva demanda, siguiendo el criterio general, debería interponerse en Zaragoza ya que es ahí donde la empresa tiene su domicilio. Esto es así, salvo que se entienda que estamos en presencia de un contrato suscrito con un consumidor o usuario, en cuyo caso, por efecto de lo dispuesto por el art. 52.3 de la LEC, la demanda podría interponerse en el Juzgado del domicilio de ese consumidor o usuario. Esto habría que valorarlo con el contrato en la mano.
Muchas gracias ALBERTO, muy explícitas tus respuestas, son de gran ayuda. Pues lo tengo difícil, porque no me puedo permitir pagar abogado, de hecho hice esto al ser gratis....realice una compra por internet, por lo que podría ser válido lo que explicas de contrato consumidor y presentarla de nuevo en ibiza. Respecto al embargo, si comprueban que no hay nada, todo queda ahí, ¿solo lo comprueban una vez?. Gracias de nuevo Alberto
La solvencia del deudor puede hacerse tantas veces como el acreedor considere oportuno aunque en la práctica no se suele hacer un seguimiento muy exhaustivo acerca de si las circunstancias económicas han cambiado a fin de exigir el pago de la cantidad adeudada.-
Gracias ALBERTO. En este caso el acreedor sería el juzgado, a no ser que me reclame la otra parte algo, pero no sé ni si asistió. lo tengo dificil....gracias nuevamente