Hola a todos. A ver si alguien me puede ayudar con el siguiente asunto: tengo un juicio verbal señalado y (dentro del plazo legal de 5 días previsto después del señalamiento de la vista), he planteado una declinatoria por falta de jurisdicción. El Juzgado ha desestimado la declinatoria mediante el correspondiente Auto, pero obviamente me ha otorgado la posibilidad de interponer recurso de apelación contra dicho Auto. He interpuesto el Recurso de Apelación y, mediante Providencia, lo ha admitido a trámite, y me ha dado 20 días para interponerlo, pero no obstante en un pronunciamiento a mi entender incomprensible, me notifica que no obstante la admisión a trámite del recurso de apelación, no se accede a la suspensión de la vista. Es decir, cabe la posibilidad de que pudiera estimarse mi recurso de apelación por la Audiencia y declarar a la jurisdicción civil incompetente, pero como el Juzgado no ha suspendido la vista, el juicio se celebrará y se dictará sentencia, antes de que se resuelva ese recurso de apelación. Me dice la Jueza en la providencia que no existe precepto legal en que se ampare mi petición de suspender la vista hasta que se resuelva mi recurso de apelación. ¿Alguna idea? . ¿A tenido alguien alguna experiencia parecida?. Gracias anticipadas por vuestros comentarios ...
Gracias por tu respuesta Otrebor. Pues sí, parece que puede ser tal y como señalas. En cualquier caso, a mí me han otorgado plazo para presentar recurso de apelación en virtud del 455 LEC, lo que puede atribuirse a un error del Juez, que yo no había detectado, pero que ahora a mí no me conviene poner de manifiesto, ya que estaría fuera del plazo de reposición, pero dentro del plazo de apelación. Y en este caso, insisto, ¿que sentido tiene admitir a trámite ese recurso de apelación pero no suspender la vista señalada para la celebración del juicio, y que se celebraría antes de resolver el recurso?...
Estoy pensando que quizás lo procedente fuera solicitar la nulidad de actuaciones desde que me han notificado erróneamente la posibilidad de interponer el recurso de apelación, y solicitar que se me ofrezca el recurso de reposición, que es el correcto, otorgandome nuevo plazo para ello. Como lo veis?
Mientras tú no digas nada el recurso de apelacion sigue su camino, y al final la sala lo desestima por concurrir causa de inadmisión.
Pero en el entretanto tienes la vista de juicio verbal. Y la cuestión es si se debe suspender la celebración de la vista constante la tramitación del recurso de apelación y hasta su resolución.
El problema es que la juez no encuentra causa legal para la suspensión, y entendemos equivocada: el art. 64.1 LEC previene que se debe acordar la suspension del procedimiento principal hasta que se resuelva la cuestión planteada de falta de jurisdicción y pendiente el r. apelción pues debe suspender la vista.
No te falta razón cuando dices que con una nulidad de actuaciones propuesta por tí todo se arregla, es verdad, porque interpones la reposición y como dice el art. 66.1 se debe suspender.
Es un error del juzgado que nos ha servido para pensar en derecho, que es lo que debemos hacer porque es nuestro trabajo. Ya sabemos que no cabe apelación porque solo cabe reposición, la cuestión, el fondo, es que la juez no suspenda la vista constante la tramitación de un recurso que no cabe, y encima es error de ellos la admision de un r. apelacion que no cabe.
En fin, pide nulidad, haces reposición, se te suspende la vista, y nos cuentas. Saludos.
Así lo haré. Gracias por tus consejos y ayuda Otrebor. Esta mañana he ido a hablar con la jueza para exponerle el error y ver si, de oficio, acordaba la suspensión de las actuaciones y me otorgaba nuevo plazo para la reposición. Pero no estaba por la labor; le ha dicho al oficial que estaba muy ocupada y que presentara lo que creyera conveniente. Ni me ha recibido, vamos ... Te contaré más adelante que pasa con este asunto, ciertamente kafkiano, ¿no?. Gracias de nuevo ...
Hola de nuevo. Perdonad que vuelva sobre el tema, pero estudiando el asunto de la solicitud de nulidad de actuaciones, veo que la Disp.Final 17ª de la LEC dice que no se aplicarán los arts. 225 a 230 de la propia LEC hasta que no se reforme la LOPJ. Acudiendo, por tanto, a la LOPJ veo que efectivamente se han reformado por Ley Orgánica 19/2003 los artículos a 238 a 243 de dicha LOPJ. y el Artículo 241.1 por Ley Orgánica 6/2007. Éste último artículo dice que la solicitud deberá fundarse en la vulneración de un derecho fundamental recogido en el art. 53.2 de la C.E. También dice que de no admitirse la solicitud de nulidad de actuaciones nos condenarán en las costas del incidente y pueden incluso imponer una multa de 90 a 600 Euros si se aprecia temeridad (lo que me aconseja mucha cautela). Acudiendo al Art. 53.2 de la C.E., pienso que la solicitud de nulidad podría basarse en la vulneración del art. 24.1, en lo que se refiere a la tutela judicial efectiva, pudiendo además invocarse indefensión por la situación generada como consecuencia del error judicial. ¿Como lo veis?. ¿Lo creeis factible?. Apreciaré cualquier comentario al respecto. Gracias de nuevo ...
En primer lugar, no comparto tu pretensión de dialogar con SSª, lo que ellos y nosotros decimos siempre por escrito, así también evitamos el mal trago, que tu concretamente has pasado, porque no se nos recibe, y ya ves que el oficial te dice que lo cuentes por escrito.
En segundo lugar, presenta escrito pidiendo nulidad e invoca el 225.3 LEC: se ha prescindido de normas del procedimiento y se ha causado indefensión. Saludos. Ya nos contarás.
Hola Peposo. Tengo exactamente el mismo problema que tenías tú. Todo igual declinatoria, auto desestimando pero apelable y ahora las dudas sobre la suspensión. Aunque creo que yo no voy a discutir la apelación otorgada por el juzgado porque estoy en un procedimiento de jurisdicción voluntaria que terminará en auto contra el que no cabe recurso alguno y tiene sentido ir directamente a apelación. Pero me preocupa mucho que esta apelación no tenga efectos suspensivo ya que pienso igual que tú, sería anómalo que continuara el procedimiento si luego el juzgado puede ser incompetente. ¿Cómo ha ido avanzando tu asunto? Saludos y gracias