Tienes razón Mario, posiblemente me expresado mal, veamos; la ejecución provisional la puede solicitar la parte vencedora en cualquier momento, pero una vez despachada la ejecución provisional, si se hace pago de las cantidades reclamadas antes de 20 días desde su notificación no conllevará condena en costas, respetando el plazo de los 20 días que se otorga para solicitar una ejecución desde la notificación de la sentencia.
No quiero parecer pepito grillo, o el perogrullo de turno, pero, sin perjuicio de la relevancia práctica que podría tener, que es otra cuestión, lo que dice la ley no es que el beneficiado por una condena deba esperar 20 días para solicitar la ejecución, sino que el Juzgado no podrá despachar la ejecución en tanto no transcurra ese plazo. Son cuestiones muy diferentes.
En cuanto a lo manifestado por mercedes es correcto, pero si quieres evitar una ejecución provisional mas las costas que ella conlleva, tienes de plazo los 20 días que estipula la ley como plazo mínimo para solicitar la ejecución de las sentencias.Habida cuenta que los plazos que se establecen entre la preparación, la interposición y la oposición o impugnación oscilan en dos meses aproximadamente hasta la remisión de los autos a la Audiencia. Un saludo.
aunque debieron notificar al procurador, desde que fue notificada directamente a tu cliente, cuenta el plazo para interponer apelación. Si hubieses podido apelar, no hace falta que consignes el dinero, aunque la otra parte pueda pedir ejecución provisional, sólo se suele hacer en cuantías altas.
Os reitero una pregunta que hice el 19 agosto, y sin que haya obtenido respuesta de nadie. A ver si me podeis ayudar, porque el tiempo corre. Muchas gracias.
En un asunto civil (juicio verbal) se estima parcialmente la demanda contraria, se condena a mi cliente a pagar una cantidad menor de la que se le demandaba. No estamos conformes, queremos apelar, por considerar que cabe absolucion.
La sentencia se notificó diréctamente a mi cliente, pero no al procurador, ¿el plazo para impugnar cuenta desde que se nos notifique a traves del procurador, no?.
Si apelamos, tenemos que consignar la cantidad a que se nos condena, para que no vaya el demandante a una demanda ejecutiva? si es así, ¿qué plazo tenemos para consignar?.
Muchas gracias