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¿Juicio verbal u ordinario?

5 Comentarios
 
¿juicio verbal u ordinario?
29/04/2005 12:35
Estimados forer@s
El tema es el siguiente:
Tengo que plantear un procedimiento de desahucio y reclamacion de cantidad contra una empresa, procedimiento que iria por el juicio verbal independientemente de la cuantía. Hasta aquí ningún problema
El problema viene es que quiero tambien demandar a los dueños de la empresa los cuales son cofiadores solidarios de la mercantil por las rentas impagadas.
La pregunta es siendo la cantidad impagada alrededor de 12000 euros, sería compatible la reclamación de rentas contra los cofiadores en el juicio verbal o sería necesario irse al ordinario ex art. 73.1 de la LEC para reclamar a los cofiadores.

SALU2
SAMPLERKING
02/05/2005 20:14
Pues no se, me da a mi, como si no fuera posible la acumulación, me suena por ahí algo que la impide, pero no sabría decirte el que (tendría que mirar la ley), para mi que, es por tratarse de un juicio especial por la materia. Míratelo bien eso.
03/05/2005 19:34
En mi opinión es evidente que tratas de acumular la acción de desahucio y la de reclamación de cantidad por los trámites del juicio verbal, lo cual es correcto.

Sin embargo por otra parte quieres proceder a acumular la acción contra los fiadores solidarios de la mercantil demandada, o en otro caso tratar de efectuar una llamada al proceso a un tercero respecto del que consideras que la causa es común al ser cofiadores solidarios de la mercantil a la que se pretende demandar por las rentas impagadas.

El Código Civil recoge supuestos de llamada formal, si bien en el supuesto que indicas, pdorían surgir problemas ya que te preguntas si puede sostenerse la posibilidad de la llamada en garantía en los casos del artículo 1830 y ss del CC, para los que en las normas materiales no hay previsión expresa de esa llamada. Si el artículo 14 de la LEC se aplica en su sentido literal, debería concluirse que no.

Es evidente que la responsabilidad del fiador y el que contra él se dirija la demanda no supone que la ley prevea de modo expreso una llamada del fiador al deudor, pues a esa llamada no se refieren los artículos 1.830 y ss. del CC.

Por ello y en atención a la cuantía considero que si pretendes reclamar la cantidad deberás hacerlo en el declarativo ordinario y no utilizar el verbal.

Lo que yo haría en tu lugar es promover la acción de desahucio a través del verbal y simultáneamente una demanda en reclamación de cantidad por los trámites del juicio ordinario contra la mercantil deudora y los cofiadores.

04/05/2005 08:04
Con muchas dudas, estoy con The end. De los arts. 72 y 73 entiendo que, si la accion principal debe sustanciarse por el juicio verbal, ya sea por razon de la materia o de la cuantia (lo que es el caso), a la misma no podrà acumularse ninguna accion que, de por si sola, se ventilaria por el juicio ordinario (como es también el caso..).
Digo que con dudas, pues en realidad habria compatibilidad en las acciones, con lo que serian perfectamente acumulables en principio; pero dada la especialidad de la materia y remitir ésta impepinablemente al verbal; me da que no pueden acumularse con la accion de desahucio. Por otra parte me cuesta pensar que no se pueda ventilar en el mismo proceso; pero la verdad es que en lo referente al juicio verbal, las materias de exclusivo conocimiento se encuentran numeradas y tasadas en el 250.1 LEC.
Ya nos diràs como haces,
saludos
04/05/2005 10:42
Hemos llegado todos a la misma conclusión.
Cuando las acciones, por razón de la materia sobre la que versan, tienen asignada una tramitación especial, o bien son objeto de especialidades procedimentales más o menos intensas surge el interés de legislador en que su acumulación no impida la efectividad de esas normas. El hecho de que las acciones cuya acumulación se pretenda deban ventilarse, debido a su materia por los cuces de "juicios de diferente tipo" se convierte de este modo en un óbice insalvable para su tramitación conjunta.
Pero cuando se tratan de accones que por la materia sobre la que versan, han de sustanciarse por los trámites del juicio verbal, hay que considerarlas no acumulables a otras que, razón de la materia o de la cuantía (recordemos la cantidad que se iba a reclamar) han de tramitarse por los cauces del juicio ordinario.

Salvo mejor criterio me toca hacer dos pleitos

SALU2
SAMPLERKING
08/07/2005 18:39
No obstante lo anterior, no olvides que puedes acumular la acción de desahucio y la de reclamación de cantidad por impago de rentas de una finca, fuere cual fuere la cuantía debida por los trámites del juicio verbal.