¿Que tipo de juicio corresponde para instar a una persona a aceptar o repudiar una herencia? los artículos 249.8.2 y 250.11.2 LEC me tienen un poco liada. ¿Es necesario abogado y procurador en este caso?. Gracias, es muy importante para mí.
un sucesorio intestamentario elevalo con un albaca para que este lo lleve a repudiar o aceptar y si no quiere nada de eso por el solo echo de invocar un albacea tercero caducara su tiempo y se necesita mas que un abogado un albacea designado
No termino de entenderlo, ¿me podrías concretar un poco más?. Este asunto lleva años parado en la notaría y para que el legitimario pueda aceptar su parte hace falta que los herederos acepten al mismo tiempo y estos no están por la labor, aunque tampoco renuncian. SOS.
Buenas! No sé si te servirá de ayuda, pero en los artículos 782 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula la división judicial de la herencia. Es un procedimiento especial, así que pienso que se han de seguir los trámites del juicio verbal.
Un saludo.