Si se quiere presentar una demanda judicial donde se solicita que un particular proceda a tomar medidas para restaurar el muro que divide su parcela de la parcela del demandante (vecino), pero dicha pared no amenaza ruina pero sí que está en muy muy mal estado, por lo que no precisaría su demolición pero sí su restauración, puedo acogerme al art. 250.1.6 de la LEC???? O al no solicitar expresamente la demolición de la obra debo ir a un ordinario???? En este último caso, como se plantearía la demanda???