Quiero demandar a mi comunidad de propietarios porque se niegan a hacer la reparación de un elemento común. Tengo un presupuesto de reparación que es en torno a unos 500€. Si demando a la comunidad para que lo repare, ¿podría pedir un juicio verbal o tendría que ser ordinario? Mi duda es que no es estrictamente una reclamación de cantidad sino de obligación de hacer... Y si lo reparase yo de mi bolsillo, ¿podría solicitar juicio verbal de reclamación de cantidad contra la comunidad apoyándome en la factura? Qué opináis, ¿me desaconsejáis el juicio verbal por no poder apelar y tener que atenerme a lo que diga el juez de primera instancia o me lo aconsejáis por su sencillez?
Muchas gracias!
Buenos dias, el articulo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que sera obligacion de la comunidad la realizacion de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento del inmueble.
Por otro lado el apartado 8 del articulo 249 LEC dispone que se ventilaran en juicio ordinario cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
Por otro lado el articulo 248.3 LEC dispone que
Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
Por tanto a mi modo de ver, como quiera que se trata de una accion a ejercer por la comunidad o cualquier propietario, como es la realizacion de una obra, teniendo en cuenta lo anterior, el proceso se debera ventilar por el tramite del juicio ordinario
Mi opinion, salvo superior parecer.
Topi, no hay un parecer "superior", sino en todo caso "distinto". Tu respuesta es perfecta, bien estructurada y con un impecable ritmo expositivo. Cabe añadir poca cosa, salvo, en su caso, que Luis tiene dos opciones:
1º. Plantear el asunto en régimen normal de impugnación del acuerdo denegatorio del arreglo, en cuyo caso hay que seguir Juicio Ordinario.
2º. Hacer el arreglo por sí y presentar un monitorio contra la comunidad, (que puede derivar en verbal) siempre y cuando el arreglo, por su propia naturaleza, era urgente y orientado a preservar la seguridad de un elemento común. Sería un "pago por tercero", pechado por un solo propietario.
El 2º punto no es el más ortodoxo, pero por 500 euros no vale la pena enredarse en Juicios Ordinarios, tras una extenuante movilización ante la Junta y después de ella.
Si he entendido bien la exposición de Topi, el resultado es que si no lo reparo yo no tendré más opción que ir a juicio ordinario.
En cuanto a las opciones que plantea Juan Carlos, para buscar mi curso de acción prefiero ponerme en el peor de los casos y suponer que la reparación no es urgente. He leído los supuesto de juicio monitorio y me parece muy forzado porque no sé cómo voy a conseguir un reconocimiento de la deuda por parte de la comunidad cuando el presidente no quiere reparar... Se me escapa porque no soy abogado...
Mi pregunta entonces sería: si quiero evitar el ordinario, ¿puedo reparlo yo y por el mismo 249.1.8º que indica Topi, reclamarlo por juicio verbal al ser entonces exclusivamente una reclamación de cantidad?
Si, se puede plantear directamente un verbal por reclamación de cantidad. Se debe hacer así. La comunidad se opondrá diciendo que la ejecución de trabajos en zona común ha de ir precedida de un acuerdo; y ciertamente los arreglos han de proponerse en el seno de una junta. Pero lo cierto es que la necesidad del arreglo y el hecho de que, en definitiva, los propietarios se están beneficiando del mismo, es lo que ha de gobernar el escrito de demanda, que lo puede hacer usted mismo.
Estoy de acuerdo con Juan Carlos, pero sobre todo hay que tener muy claro que se trata de una obra necesaria para el mantenimiento y conservacion del inmueble.
Y aun siendo urgente y necesaria, segun el articulo 7 de la LPH hara de ponerlo en conocimiento sin dilacion del Administrador.
Si se trata de una obra que tenga el caracter de urgente y necesaria no es preceptivo el acuerdo previo de la junta para su realizacion.
Por tanto, considero importante acreditar la necesiad de acometimiento de esas obras en zonas comunes, pues sino es asi, como lo arregle quizas no pueda reclamar la deuda a la comunidad, por no ajustarse lo realizado a lo prescrito por la LPH, y no ser beneficiario de esa deuda frente a la Comunidad.
Saludos.