Un familiar que vive a unos 400 km de mi ciudad, me ha pedido que le haga aquí una reclamación de unos 3.000 euros cuyo trámite se realizaría mediante juicio verbal. Pero por motivos que no vienen al caso, no puede venir al juicio.
¿Es posible realizar el juicio verbal sin la asistencia de la persona física del demandante, al estar representado por procurador o lo tendrán directamente por confeso según el 304 LEC? ¿si no se solicita la declaración del demandante puedo hacer la vista sin el mismo? ¿Si no asiste el demandante, pero sí su representación mediante procurador, se considera como una inasistencia a efectos del art. 442 LEC?