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Juicio Verbal sentecia y siguen sin pagar

8 Comentarios
 
27/11/2015 12:59
De nada tibidabo, me alegro de haberme sabido explicar.
27/11/2015 10:33
Gracias leonjbr, ahora lo entiendo perfectamente y más en mi caso concreto.
Formo parte del grupo de personas perjudicadas por el caso de las Preferentes/Subordinadas y yo veía que había gente que no les habían fijado en sentencia el artículo 576.1. Ahora lo entiendo. Unos tienen sentencias por nulidad de contrato y otros, como es mi caso, indemnización por daños y perjuicios por la cantidad de las " dos quitas" que nos aplicaron. Mi abogado optó por esta alternativa cuando nos ofrecieron vender al FGD las acciones que nos impusieron al canjear de manera obligatoria las preferentes/subordinadas.
Muchas gracias león.
26/11/2015 13:59
Si tibidabo la respuesta a tu pregunta está hace 2 posts: es el art. 576.1 LEC.
En tu caso el juez añade dos puntos por la sencilla razón de que así lo dispone el art. 576.1 LEC. No es porque prevea que el asunto va para largo (que normalmentre es así), sino porque la LEC así lo establece. De hecho el juez no lo fija según le parezca o no, sino que realmente está obligado a imponerlo por ministerio de la Ley, y empieza a contar desde el mismo día en que se dicta la sentencia (no desde que pueda interponerse la demanda ejecutiva).
26/11/2015 12:36
Pregunta para leonjbf, ¿por qué cuando un juez dicta una sentencia en 1ª instancia para la devolución de X cantidad, aplica intereses legales pero aumentados en dos puntos? Según entiendo leyendo tu comentario anterior, en el caso que te expongo ¿está aplicando intereses de mora? ¿Eso lo hacen porque se prevé que la resolución final va para largo?
Tengo una sentencia en 1ª instancia en la que el juez fijó intereses legales aumentados en dos puntos. La verdad que me sorprendió lo de los dos puntos. La parte contraria me recurrió esa sentencia.
Si me puedes aclarar la duda. Gracias.
25/11/2015 21:47
Muchisimas gracias leonjbr.

Un saludo enorme! :)
25/11/2015 21:40
Si. Se trata del Artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor:
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la Ley.
25/11/2015 14:25
Muchisimas gracias leonjbr.
La verdad es que peque de inocente, crei que rebajando pagarian...en fin.
Perdone una pregunta mas, en el escrito de ejecución puedo pedir el 6% de interes, no? Hay algun artículo que rija dicho tipo de interes, lo digo por adjuntarlo en el escrito.


Muchas gracias por su ayuda leonjbr. Un saludo.
25/11/2015 14:03
Los intereses puede reclamarlos en ejecución de sentencia sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento.
Los intereses que puede reclamar son los así llamados intereses de mora procesal cuya cuantía es el interés legal mas dos puntos porcentuales, es decir, el 6%.
Permítame un consejo: nunca más llegue a ese tipo de acuerdos con los inquilinos. Es absurdo porque si alguien "falla" en el pago en condiciones "normales" mucho menos va a pagar en las condiciones "especiales" que se crean después de llegar a un acuerdo y a una quita. Quien falla antes falla después, así de sencillo. Yo siempre se lo digo a mis clientes y me evito el problema que ahora tiene Ud.
Juicio verbal sentecia y siguen sin pagar
25/11/2015 13:53
Buenos días a tod@s,

Comentar que hace unos meses tuve un juicio verbal contra mis ex-inquilinos por impago de facturas etc, la cuestión es que en el juicio verbal llegamos a un acuerdo, les rebaje mas de la mitad de la demanda para facilitar que pagaran y asi olvidarme de todo, la sentencia fue que me tenían que pagar, pues ellos recibieron su notificación de la resolución A PAGAR XXXX euros y YA HAN PASADO LOS 20 DIAS LEGALES y no han realizado el ingreso, ni en cuenta judicial ni en la mía particular, estoy tramitando el escrito para reclamar la ejecución etc...me pregunto...Puedo pedir ahora intereses por la demora? o otra vez sera meterme en juicios etc etc...
La verdad es que lo que mas me daña, no es el tema monetario, que también, es la manera de reírse en mi cara cuando nos cruzamos por la calle.

Creen que puedo reclamar intereses? Si es así, que tipo de interés marca la ley?

MUCHISIMAS GRACIAS POR SU AYUDA, UN SALUDO!!!