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Juicio verbal perdido

9 Comentarios
 
Juicio verbal perdido
10/03/2013 14:34
Hola, recientemente he perdido un juicio verbal donde me reclaman docientos euros, y me condenan en costas según art394 CC según viene recogido en la sentencia.

La primera pregunta que tengo es ¿como debo pagar la cantidad principal? más que nada para que quede constancia que he hecho el abono y no me vuelvan a reclamar, supongo que poniendome en contacto con el abogado de la otra parte y tal, pero me gustaria saber si hay otra forma, como depositarlo en el juzgado es que no se nada al respecto.

La segunda pregunta es en relacion a las costas, si la cantidad reclamada es inferior a 2000€ tengo entendido que no hay costas y solo te pueden reclamar si el juez aprecia temeridad al litigar, en la sentencia no manifiesta nada al respecto solo lo que os indico más arriba, entonces no sé si tengo obligacion de pagarlas.

Y por último, preguntar por el interés que se me debe aplicar a ver si alguien me orienta.

Ah otra cosa, la sentencia al ser juicio verbal pone que es firme, no hay forma de recurrirla con algún recurso extraordinacio, especial o algo? es que hay algunos errores en ella...

Gracias por adelantado, saludos.
10/03/2013 18:53
Alguien que me oriente, please??
10/03/2013 23:21
La cantidad adeudada la puedes ingresar en la cuenta del juzgado. El resguardo del ingreso te servirá de comprobante.
El tema de las costas deberá ser aprobadas por el juzgado y comunicarlo a tu abogado.
11/03/2013 01:55
Gracias Acriton, como puedo obtener la cuenta del juzgado? me paso por allí y pregunto? es que en la sentencia no indica nada...
11/03/2013 13:25
Alguien más que me ayude con el tema de las costas y si es posible recurrir??
11/03/2013 20:07
1.- El Juzgado, si así se lo solicitas (presencial o telefónicamente), te indicará un número de cuenta en dónde realizar el ingreso.
2.- Los intereses se calcularán de conformidad con lo que se haya indicado en la Sentencia.
3.- En un Verbal de esa cantidad no hay costas (aunque así se diga en Sentencia, que se debe de decir), salvo que la parte contraria resida en una población distinta a aquella en dónde se ha celebrado la vista.
4.- No existe posibilidad de recurso alguno.
11/03/2013 20:59
Ok, Tripoli, muchas gracias por tu respuesta.
15/03/2013 12:20
Si existe un fallo en la sentencia, tampoco se puede recurrir?

Es que hemos visto que incluye la declaracion en juicio de un perito que no acudio...
15/03/2013 16:32
No acudió el perito, no quiere decir que no declaró. Lo hizo por escrito y el juez lo admitió.
17/03/2013 11:35
Todas las Sentencias contienen un "fallo". Insisto, no cabe Recurso alguno.