Interpuse una demanda por un importe menor de 900 euros a través del juicio verbal, para el que no hace falta ni abogado ni procurador. Según tenía entendido, el desarrollo de estos juicios es relativamente rápido pero, tras interponer la demanda, me citaron para ratificarla un mes y medio después y me dicen en el juzgado que, tras la ratificación, se dará traslado a la otra parte y nos citarán para la vista que, probablemente sera ¡¡dentro de un año!!.
Mi pregunta es por qué la ratificación de la demanda no se ha hecho en la misma vista (art. 443 LEC), en lugar de perder más de un mes entre la interposición de la demanda y la citación de la otra parte. Se trata de una reclamación de garantía de un producto en el que el vendedor ha hecho caso omiso de la hoja de reclamación tramitada a través de la OMIC, y existen muchas posibilidades de que se avenga a razones cuando reciba la notificación de la demanda, de ahí que el retraso entre la interposición de la demanda y el traslado a la otra parte, puedas perjudicar al demandante.
¿Es normal en este tipo de juicios que se cite al demandante exclusivamente para ratificar la demanda y que sólo entonces se dé traslado de la misma a la otrea parte?