Vivía en Barcelona y me he mudado a Madrid. Necesito iniciar un juicio verbal contra mi antiguo casero porque no me ha devuelto la fianza. Mi dudad es si puedo realizar la solicitud de la demanda en Madrid para que se celebre en Barcelona que es donde se suscribió el contrato de arrendamiento.
Coincido con la acertada respuesta de Legil, pero le advierto que si el juzgado de Barcelona acuerda que se celebre vista, será en Barcelona, y o bien tendrá que ir ud. o bien tendrá que contratar a un abogado, por lo que no creo que le merezca la pena salvo que la cuantía de la fianza sea bastante elevada (lo que quizás sea el caso en los arrendamientos de Barcelona).
De todas formas, por darle ánimos y hacerle ver que no todo está tan mal, hay un detalle que le puede animar y es que probablemente condenen al casero en costas. Aunque al cuantía es inferior a 2000 euros y por lo tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que no hace falta ni abogado ni procurador (lo que excluye el cobro de la posible condena en costas), sin embargo hay una excepción y es que el domicilio del demandante no coincida con el del demandado. En ese caso si hay condena en costas aunque el pleito sea inferior a 2000 euros por lo que si contrata ud. a un abogado en Barcelona, y ademas condenan al casero en costas (lo que es muy probable) si que podra cobrarla y por lo tanto el abogado le saldra gratis. Siempre y cuando condenen en costas al casero, lo que en mi experiencia será lo mas probable.