Para realizar una demanda de resolucion de contrato por impago del alquiler, es obligatorio abogado y procurador, si la mensualidad impagada es de 300 euros
En el supuesto de que un arrendatario deje de pagar el alquiler de 350 euros, (lo más normal es que no piense pagar ninguno otro más, hasta que le llegue una citación del juzgado y entonces lo más lógico es que se marche sin pagar) que será más conveniente un procedimiento monitorio o el verbal (ambos sin abogado ni porcurador).
Abusando de tu amabilidad.
Si tengo una enervación de un inquilino ante el Juzgado de renta antigua por impago de recibo del alquiler.
¿Si su fecha de pago es del 1 al 5 de cada mes, que tiempo tiene que demorar el impago para poder efectuar una segunda demanda judicial?.