Hola compañeros! soy nueva en la profesión y tengo un juicio verbal para el 31 de marzo. He solicitado como prueba que la otra parte sea requerida, para que aporte un documento. Mi pregunta es: ¿ si el día de la vista no aporta dicho documento, que puedo alegar? es decir, puede pedir que el proceso no puede continuar o...
Buenos días, Limorti, y bienvenida a la jungla...
La prueba documental en un verbal se propone y admite en la vista; una vez la admita SS, ya decidirá si suspende el acto o acuerda practicarla como diligencias finales.
Saludos,
Muchas gracias por contestar tan rápido! En este caso reclaman una factura a mi cliente, para ello el único documento que aportan es la factura reclamada. No obstante, el criterio que seguían era el de dar la factura, precisamente, como justificante de pago. El pago se realizaba en efectivo y en dichas facturas pagadas no hay nada que determinen que están pagadas o no. Yo había pedido que aportaran algún documento que determine la diferencia entre las facturas que sí están pagadas y que no reclaman y la reclamada. En caso de que aportaran la contabilidad y nada más, ¿ qué puedo hacer? ¿impugnarla sin mas?
De nada, pero lo tienes muy crudo (por la inocencia del cliente de no pedir recibo o sello de pagada), y de nada te va a servir la contabilidad ¿de verdad crees que si la reclaman, aportarán un apunte de que esa factura está cobrada?
Es el riesgo de pedir pruebas a la otra parte, y en este caso, no tiene sentido impugnarla (impugnar conlleva tener que demostrar luego que es falsa, y entrarías en un callejón sin salida, porque no podrás, porque aunque se te admitiera pedir las liquidaciones de IVA, por ejemplo, se declaraba por devengo, no por cobro).
Mejor es que te centres en tu documental de muchas otras facturas pagadas sin recibo, el interrogatorio del contrario y posibles testigos tuyos, y... ¡mucha suerte!
Saludos,
Tengo otra duda, el demandante es el administrador concursal de la empresa. ¿ si el día de la vista, al ver que no ha asistido el legal representante, podría pedir como prueba el interrogatorio de parte, y así que se produjeran los efectos del artículo 304 LEC.?
Si lo pides, tendrá que ser por el 309.1 ( persona que conició los hechos), porque el administrador concursal te dirá que ostenta la representación.
Saludos,
claro, pero lo que yo tengo duda es ¿si el juez, en el caso de que dicha persona no estuviera, y yo solicitara su interrogatorio, los efectos que produciría son los del 304 o podría dejarlo como diligencia final?