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juicio testamentaria al supremo

3 Comentarios
 
Juicio testamentaria al supremo
09/04/2010 19:42
Juicio de testamentaría que ha sido recurrido en apelación a la Audiencia Provincial.
Una vez producido el fallo de la Audiencia, ¿alguna de las partes podría recurrir ante el Supremo?. Nos han dicho que ese tipo de juicios se termina en la Audiencia Provincial.
10/04/2010 13:38
A mi juicio dependerá de la cuantía por lo que si es superior a 150.000 euros habrá posibilidades de recurso de casación.
13/04/2010 18:40
Gracias Manuel 44, por la contestación.
Te agradecería que me facilitaras el art. de la Ley que se aplica para eso.
14/04/2010 17:50
Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación.

1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

1.

Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
2.

Cuando la cuantía del asunto excediere de veinticinco millones de pesetasVéase importe en euros en Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre.
3.

Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.

3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.