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juicio rápido

7 Comentarios
 
Juicio rápido
21/06/2006 18:13
tengo un juicio rápido sin conformidad, mi cliente no acepto los hechos, dijo que no había realizado ningún robo, que el vió pasar a alguien corriendo, que seguramente fué aquella persona,
Los agentes tienen varias pruebas, y él lo niega todo.
Se trata de un extrangero, y no tiene ningún tipo de preuba.
Tiene un informe médico de las lesiones sufridas, y el agente también tiene lesiones y un parte.

¿Como defenderías éste caso?

Es que yo creo que lo ha hecho.

¿Habrá expulsión del territorio nacional?
22/06/2006 10:22

Mujer... haría falta algún dato más... digo yo...

perfil Rus
22/06/2006 10:37
En primer lugar, da lo mismo que lo haya hecho o no, se trata de conseguir que lo absuelvan o que le pongan la pena mínima.

Tú no tienes que probar nada, es quien acusa quien lo debe hacer. Por tanto, ¿cuáles son esas pruebas que tienen los agentes?.

¿Qué declaró él en la Policía y Juzgado?.

¿Por qué hay lesiones?

¿De qué se le acusa?
22/06/2006 10:56
Perdona, no haberme expresado mejor.

La policia dice que lo vió realizando el robo, pero es en grado de tentativa, y que él salió corriendo, y que lo llegaron a alcanzar en una valla de un xalet, y que él le dió un empujón y el Policía cayó, por éso el Pôlicía tiene lesiones.

Mi cliente también tiene lesiones, según él porque la policía le dió una paliza, y los agentes dicen que él se resistió y no hablan de paliza.

Se le acusa de tentativa de robo en una cabina telef, de resistencia, y falta de lesiones.

Además dicen que encima llevaba una chaqueta de un sitio oficial, y que ésta chaqueta desapareció hace un año, pero él dice que no llevaba ésta chaqueta, y que hace un año él no estaba en España.
22/06/2006 11:27
Salvo mejor opinión y te digo desde ya que el penal no es mi fuerte, pocos visos de absolución le veo si el propio "presunto" admite que estaba en el lugar y en el momento de los hechos sin ningún otro testigo que corrobore su NO participación.

Lo que si que te digo seguro es que la expulsión va en el paquete y además obligatoria desde la última reforma del artículo 89 del CP...

Por otra parte si dicha expulsión no se lleva a cabo en el plazo de (un mes creo que era, miratelo, aunque admite prórroga) podrás pedir la libertad en base a dicho motivo.

Esperando no haber dicho ninguna barbaridad y haberte ayudado, recibe un cordial saludo.
23/06/2006 09:55
Lo de la expulsión no es tan seguro, porque hará cosa de 15 días a un cliente mío, extranjero ilegal, sin domicilio en territorio nacional, ni trabajo ni arraigo, le concedieron la suspensión de la condena, sin decretar la expulsión.
Cuando abrieron la ejecutoria, solicité con menos fe que otra cosa, la suspensión, como si el art. 87 CP no existiera y se la concedieron, y no ha recurrido nadie.
Así que como todo en esta vida, dependerá del juez que te toque.
Saludos
23/06/2006 09:56
Quise decir el art. 89... a veces estos deditos juegan malas pasadas.
26/06/2006 10:03
Me parece que voy hacer el ridículo.
Pero grácias.