Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

juicio rapido

2 Comentarios
 
Juicio rapido
31/10/2005 19:59
Bones tardes, con toda la humildad les planteo una pregunta practica que espero que abogados con mas experiencia que yo puedan resolverme:
cuando juez de guardia te da escrito fiscal y te concede el plazo de 5 dias para escrito defensa tras la comparecencia del 798 Lecrim, ese escrito lo interpongo sin procurador - ya que aun no se ha designado ninguno- o espero que procurador se ponga en contacto conmigo y el plazo contará desde que le notifiquen a él. Muchas gracias por la ayuda que pudieran prestarme.
06/11/2005 11:51
Intentaré darte (te trato como compañero) un visión rápida pero eficaz con respecto a tu interrogante, sin embargo, no es eludible que por tu parte, querido compañero, no se profundice y contraste en todo cuanto te voy a indicar con un detenido estudio de la L.E.Cr.

Ante todo hemos de decir que el Sr. Juez no da traslado del escrito de acusación a la defensa para que en el plazo de 5 días proceda a formalizar escrito de defensa, ello no es correcto. En el ámbito de las Diligencias urgentes, llegado el momento (apertura del juicio oral) el Sr. Fiscal debe formular la pertinente acusación por escrito o de manera verbal. El abogado de la defensa, de acuerdo con su cliente, deberá presentar de manera inmediata su escrito de defensa (escrito o verbalmente). Es cierto que si el letrado de la defensa entiende que necesita más tiempo para formular los términos de su defensa puede pedir al Juez la concesión de un plazo, que éste fijará en 5 días, para la presentación del citado escrito. Hay que indicar que si pedimos este plazo de 5 días, ya no podremos presentar el escrito de defensa ante le Juzgado de Guardia, sino que ya tendremos que comparecer ante el Juzgado de lo Penal al que haya correspondido el asunto, para presentar allí nuestro escrito de defensa.

Por lo que planteas con respecto a si hay que esperar a que se nombre un Procurador para presentar el escrito de defensa, tengo que decirte que no es así, es decir, debes ser tú quien presentes el escrito de defensa ante el Juzgado correspondiente ( de guardia o de lo penal) y ello es así porque el art. 797.3 de la L.E.Cr. establece que:" El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el juez de guardia"; ya luego vendrá el Procurador. De momento, todo el trabajo recae sobre nosotros querido compañero. Suerte.

Salvo mejor criterio.
07/11/2005 13:01
Muchas gracias. Llevo unos meses haciendo guardias de penal y siempre, absolutamente siempre, me habían indicado quien era el procurador (designado de forma urgente por ser juicio rápido al día siguiente o a los 2 días de la guardia).

Es la primera vez que no ha sido así. De ahí mis dudas.

gracias de nuevo