Mi problema es el siguiente; recibí citación judicial hace 8 dias para acudir a un juicio rápido por faltas. No fui al mismo por encontrarme en el extranjero y no sé como se resolverá a partir de aqui el problema.
La sanción que señala la Lecriminal es de 200 a 2000 euros si mal no recuerdo por no comparecer.
Alguien puede darme una respuesta o consejo?
gracias por adelantado.
un saludo.
Cito de memoria, pero creo que el 495 Lecrm deja claro que por una falta no puede siquiera procederse a la detención policial, siempre que haya un domicilio conocido; otro tema es cuando el detenido es extranjero sin papeles y a la vez se inician actuaciones administrativas para su expulsión.
En cuanto a la falta de asistencia, pues depende; si es el denunciante, se archiva. Si es el acusado sigue adelante; si es un testigo, se puede valorar por el Juez a la vista de las alegaciones de las partes.
En primer lugar, muchas gracias por todas las respuestas.
No hay reo en prisión, pues solo se trata de una falta de hurto.
Debería de haber ido en calidad de acusada, lo que me preocupa es la sanción que pudieran imponerme, en virtud del art. 967.2 de la LECrim, y si el no comparecer infla dicha sanción.(más dinero)
Imagino que el juicio ha tenido lugar, y no sé que es lo siguiente que puede pasarme, si recibiré otra citación o se ha dictado sentencia con la sanción q me correspondería....cómo enterarme, etc...
Por otro lado, me preocupan los antecedentes penales que se puedan derivar de esto, que imagino tendré en un futuro.
Cualquier cosa que puedan decirme, les estaré muy agradecida.
un saludo.
En todo caso, sería en calidad de denunciada. En cuanto a las sanciones, no es habitual que las impongan por incomparecencia del denunciado. Seguramente, si no compareció se dictó sentencia en su ausencia si estaba usted bien notificada. Para enterarse, llame al Juzgado. Y, siendo Juicio de Faltas, no le quedarán antecedentes.
Los juicios de faltas no generan antecedentes penales.
Para Data. Información que me solicitó, muy atentamente:
Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
Gracias por la información. No obstante, no debe ser de mucha aplicación práctica porque, por ejemplo, El Derecho sólo recoge 37 sentencias al respecto de dicho artículo: Desde la STS de 1986 a la de SAP Barcelona de 2005. Europeadederecho, 25 sentencias.
Y no por tema de fondo, sino conexo.
Y, al margen de todo ello, una cosa es reo en prisión y otra la detención del 495. ¿No? ¿ O entiendes que es lo mismo detención que prisión?
Buenas tardes, compañeros. Ante todo, decir que soy nuevo, tanto en este foro, como en el ejercicio de la profesión; así que os mando un saludo a todos.
Me parece muy interesante el tema que planteais, pero, después de leer vuestras intervenciones, me he quedado, la verdad, con dudas. ¿cabe o no la prisión preventiva por faltas?
Disculpad si os parezco torpe, pero es que me he liado con vuestros argumentos y con lo que leo en la lecr. gracias y hasta pronto. espero participar más por aquí.
A ver, fernandito, siento haberte liado. No cabe la prisión provisional por faltas. Hemos estado hablando de la detención y la prisión. En la primera la regla general es no, salvo excepciones. En la segunda, la regla es en ningún caso. La Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo habla de delitos para acordar esta medida.
muy agradecido por la aclaracion, maicavasco. es que mas arriba me había parecido entender que decias que si, que según el artículo 495 lecr sí podía decretarse prisión provisional por falta. pero si me dices que no, me queda mas claro, muchas gracias.
Ya que este tema se ha "resucitado", de lo expuesto en los hilos se lee:
1.- Que se pregunta al consultante si hay reo en prisión.
2.- Que se dice que se ha visto y que, por tanto, puede hacerse. Es decir, que una persona vaya a prisión por unas faltas.
3.- Que se argumenta que puede haber reo en prisión por unas faltas si concurren ciertos requsitos de la la LEcrim.
4.- Que se trae el art 495 como argumento de lo anterior: Es decir, que puede haber reo en prision por juicio de faltas.
5.- Que es obvio que el 495 no habla en ningún caso de reo en prisión, sino de detención, y solo para ciertos supuestos.
6.- Que se aclara que no es lo mismo reo en prisión que detención porque no hay color.
7.- Que no cabe prision provisional por faltas cuando, sin embargo, se preguntó si había reo en prisión cuando en el mensaje inicial se hablaba claramente de un juicio rápido por faltas.
8.- Que se dice que hemos estado hablando de detencion y prision y que en el primer supuesto existen excepciones que son, evidentemente, los del 495 Lecrim y que en la segunda, es decir, la prisión, no cabe en ningún caso. No obstante, se había preguntado al principio (no entiendo por que motivo y de ahí mis preguntas iniciales) si, en ese juicio rápido de faltas, había reo en prisión.
No es de extrañar que fernandito se líe.
Corolario aclaratorio: Fernandito, no cabe prisión por una falta ni cabe hablar de reo en prisión por un juicio rápido de faltas ni cabe traer el 495 de la Lecrim para decir que "pues puede hacerse, si concurren determinados requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. " porque, como bien se dice finalmente y por fin para no liar más el asunto : "Cómo va a ser lo mismo detención que prision".
Que es lo que se venía intentando evidenciar todo el rato cuando se preguntó: ¿Reo en prisión por un juicio de faltas?.
Si bien se ha estado hablando en un mismo post sobre la prisión y la detención, y ello ha podido confundir a ciertas personas, a mi el debate me ha encantado.