Necesito la ayuda de la voz de la experiencia. El próximo jueves tengo un juicio por un tema de alcoholemia. EL cliente dió positivo en un control preventivo y ha sido citado a juicio rápido el próximo jueves.
Dudas :
a) ¿Cómo se desarrolla un juicio rápido? ¿Es como un PA? Si no me conformo se celebra juicio en el acto o me vuelven a citar?
b) Si a mi cliente le hicieron las pruebas de aire expirado, pero no le ofrecieron la de sangre, se puede atacar por ahí?
Por el apartado b) no puede atacar. Es un derecho del conductor, que puede ejercitar o no. En cualquier caso, lo que se discute es si el conductor iba influido por la injerencia de bebidas alcohólicas y si ello está debidamente demostrado. Pruebe atacar por ahí. Incluso al etilómetro, si hace falta. Un juicio rápido prácticamente se viene a desarrollar como un P.A. Sin problemas. Más dudas?
Entiendo por lo que cuentas que lo que tienes son unas diligencias urgentes ante el Juzgado de Instrucción. Si es así, será el día señalado cuando el Mf presente su escrito de acusación y si hay conformidad la pena será rebajada en 1/3 . Si no hay conformidad se señalará juicio ante el Juzgado de lo Penal que se derrollara´cómo cualquier otro juicio.
Por lo que dices, como dice cova, estais citados a diligencias urgentes; Hazte primero con una copia del atestado, y presta especial atención al acta de sintomatología; si revisas jurisprudencia, verás que es lo básico para fundar la condena.
Luego a hablar con el fiscal, y a ver lo que pide; si la sintomatología es clara (deambulación vacilante, habla pastosa, erronea apreciación de las distancias), lo mejor es conformar y aprovechar la rebaja; 1.15 en aire es muchísimo; los estudios médicos suelen decir que a partir de 1 es indudable la afectación de las capacidades para conducir, por lo que lo tienes muy negro.
Si conformais, declaración del imputado admitiendo los hechos, acta de conformidad y sentencia. Puede entregar el carnet allí mismo o decir que lo entregará en el juzgado de ejecutoria.
Si no conformais, declaración del imputado, acta de no conformidad y señalamiento de juicio ante el penal en menos de 15 días. Piensa que el escrito de acusación del fiscal si no conformais pedirá mucho más de lo que inicialmente te habrá dicho por si hubiera conformidad.
Entiendo que el ofrecimiento de la prueba de alcohol en sangre es obligatorio por parte de los agentes y optativo de realizar por el conductor por lo que, si no se le realizó dicho ofrecimiento, podría ser opuesto en defensa de su presunción de inocencia. Cuestión distinta seria que, realizado dicho ofreciumiento, el conductor firmase rechazándolo.
Por lo demás, la cosa funciona como comentan cova y jar1970.
Puede ser q verbalmente no le ofrecieran análisis de sangre, pero q sí firmase el acta donde se recogía tal posibilidad.
En cuanto a lo de las penas q piden los fiscales, yo soy poko partidario de negociar si hay margen de mejora en el juicio, sino pues bienvenida sea la "negociación". Saludos¡
Estoy de acuerdo relativamente con lo dicho con Data. Si estuviéramos hablando de una infracción administrativa podría entonces entrarse a discutir si el agente tendría que haber ofrecido la prueba sanguínea (con la muy acertada precisión que ha hecho ac37, respecto a que normalmente suele estar puesto este derecho en el acta que se firma, o que, en cualquier caso, se exhibe a la vista).
Lo que está claro es que aquí, en un procedimiento penal, lo que se va a analizar es si hubo o no influencia de la bebida alcohólica en las facultades psicofísicas del conductor, y eso es lo importante. Declarar la nulidad de unas diligencias previas por no haberse ofrecido o no constar el ofrecimiento de la prueba sanguínea?? Puede intentarse, pero me parece difícil que por ello se absuelva a nadie.
Estoy de acuerdo con lo dicho anteriormente por un participante, acerca de que esa tasa es notablemente muy superior a la permitida reglamentariamente, que las posibilidades de absolución se reducen hasta mínimos y que habría que estudiar la conveniencia de la conformidad.
No, si no lo digo yo, maicavasco. Lo dice el Tribunal Constitucional...
"TC Sala 1ª, S 14-10-2002
Respecto de las garantías con las que debe ser practicada la prueba de alcoholemia, como acabamos de recordar, este Tribunal sólo ha otorgado relevancia a las que se dirigen a garantizar la contradicción y evitar la indefensión de quien debe practicarla, esto es, la garantía consistente en ser informado del derecho a un segundo examen alcoholimétrico y a contrastar los resultados obtenidos mediante la práctica de un análisis de sangre u otro ".
Por supuesto, dentro de un procedimiento penal y no administrativo, como alegremente apuntas. Sin acrituzz.
Jar1970: En Diligencias Urgentes el Fiscal presenta escrito de acusación en el Juzgado de Instrucción y si no hay conformidad no se presenta otro, lo digo porque tu dices que el fiscal luego pide muchísimo más... ¿? realmente no es así, simplmente se pierde la posibilidad de rebaja de la pena 1/3.
La primera es que la rebaja del tercio no desaparece en el penal. Normalmente si se llega a conformidad antes de entrar, suelen aplicar la rebaja del tercio.
Por otro lado, y en cuanto a las peticiones del fiscal, lo que suele suceder ( y hablo desde mi propia experiencia al margen de la de otros) es que:
Si en el juzgado de guardia le dices al fiscal que va a haber conformidad, el fiscal suele pedir la mínima o la menor posible dadas las circunstancias del imputado. Si no te conformas, lo que hace es pedir lo que crea conveniente, perro nop se esfuerza en pedir la mínima, con lo que esa es la calificación que llega al penal y creo que a eso se refería Jar1970.
De hecho es muy habitual que el fiscal ya distinga, en "negociaciones": Mire, si su cliente se conforma le pido tanto. Si no se conforma, le pediré tanto. Y eso es precisamente porque lo que se busca con ello, cuando es posible, es la conformidad para matar el tema en el juzgado de guardia y que no "suba" al penal.
Se me olvidabamatizar también que, por eso, no es lo mismo que te apliquen la rebaja del tercio en el juzgado de guardia que en el penal, por lo dicho: POrque cuando se está en el penal ya no te piden, seguramente, la mínima.
Estoy de acuerdo con Data en lo de la rebaja del tercio, en el sentido que se viene aplicando esta misma rebaja en los plenarios si hay conformidad, usando para ello el artículo 21.6 del CP (atenuante analógica). Saludos.
Data, no encuentro esas preguntas. Voy a ver si voy bajando posts y doy con ella. Saludos.
En primer lugar gracias a todos, porque considero que he aprendido muchísimo a resultas del debate abierto.
Y en segundo lugar, si a mi cliente no se le ofreció ese segundo control consistente en la prueba en sangre y no firmó el acta, ¿considerais oportuno que no prestemos conformidad?
Para cova; Data te ha explicado a la perfección lo que yo decía; escrito de acusación sólo hay uno, pero la petición no es la misma si te conformas o no (por norma general).
Para Data y maicavasco; teneis a mano jurisprudencia que avale esa reducción del tercio en plenario?? Hace tiempo que no tengo ocasión de pedirlo, pero al principio los Juzgados se negaban a ello en cuanto el 801 Lecr. solo permitía la conformidad premial en los Juzgados de Guardia.
Para josecarb; insisto en que se guie más por el acta de sintomatología que por otra cosa. A pesar de la jurisprudencia del TC aportada por Data, entiendo que con ello se podría anular o dejar sin efecto probatorio el resultado de la prueba de alcoholemia, pero si el resto de indicios son claros, la condena es más que segura.
Perfecto, Jar1970. A eso me refería exáctamente cuando he traido la sentencia del TC y por ello pedía más opiniones, porque hay matizaciones importantes. Veo que lo has captado a la primera. La sentencia se la he traido a maicavasco para que viera que no solo de administrativo vive el conductor achispado.
PD: Dejo acentuado conscientemente el "exáctamente" porqueme gusta más así. Habrá que proponerle un cambio a la RAE. :=))
Aclarado lo que querías decir Jar1970, lo que pasa es que en las Dil. Urg a las que he asistido hasta ahora jamás me han preguntado antes si me iba a conformar o no.. es decir, el Fiscal siempre ha formulado acusación sin saber si iba a haber o no conformidad... igual es que esta es la práctica aquí ...