Una vez juzgado y sentenciado un hecho delictivo (falta en este caso) lo que puede prescribir no es la falta sino la pena impuesta. Las penas leves prescriben al año, a contar desde la firmeza de la Sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse. Por lo tanto yo me olvidaría del tema, salvo que se hayan producido actos que hayan interrumpido el plazo de prescripción (intentos de comunicación, etc).
Juicio rápido enero 2011 por falta leve
Anónimo
28/07/2016 10:00
Buenos días y muchas gracias de antemano. En enero de 2011 tuve un juicio rápido por una falta leve (cambiar la etiqueta del precio de un par de zapatos, valían 60€ y le puse una de 35€). Yo me declaré culpable en el juicio rápido que se celebró ese mismo mes de enero y el juez me puso una multa de 8€ al día durante un mes. El caso es que a fecha de hoy yo no he recibido ninguna notificación para pagar esa multa ni a qué número de cuenta debo abonar dicha cantidad. Han pasado ya más de 5 años y sigo sin re ir notificación ninguna. Mi pregunta es: ¿Ha prescrito ya esa falta? ¿Tengo que abonar dicha cantidad? Muchas gracias por vuestra ayuda y un abrazo