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Juicio rápido de faltas ¿dónde?

7 Comentarios
 
Juicio rápido de faltas ¿dónde?
13/01/2015 23:47
En breve denunciaré a la madre de mi hija por incumplimiento de sentencia del régimen de visitas, ya que me ha dicho que el próximo fin de semana no me piensa dejar que me lleve a mi hija, por que no le da la gana, así que he decidido que esta vez denunciaré.

Pediré que me monten un juicio rápido, ya que sé que se puede.
Mi pregunta es la siguiente: yo vivo en una comarca distinta que donde viven mi exmujer y la niña. Y la sentencia se llevó a cabo en el partido judicial de mi comarca.
Se puede pedir cuando haga la denuncia que monten el juicio rápido en mi comarca, o se ha de celebrar en la comarca donde vive mi ex (que será donde se realice el incumplimiento)?

Gracias de antemano por las respuestas
16/01/2015 17:11
Nadie puede ayudarme?
16/01/2015 18:32
Lo del juicio rápido es donde se presente la denuncia si procede por las reglas de la competencia, uno no puede interponer una denuncia allá donde le plazca para eso existen unas normas de competencia, al ser un juicio rápido corresponde al Juez de Guardia que los elementos que describen estarían contemplados para las faltas porque le veo encaje dentro del artículo 795, en todo caso estaríamos hablando de un juicio de faltas, que tampoco incardinaría en las faltas inmediatas del 962 y 963 de la LECr. estaríamos hablando de una falta bien del artículo 618 o del 622 y no creo que tarde menos de 15 días en celebrarse, ya eso depende del sitio, pero no sé antes de plantear la denuncia piensa quien gana y quien pierde con ella, es una apreciación desde la práctica diaria, puede salir condenada a una multa, qué ganas? ponerle una capa al cayo de vuestra mala relación, ¿Repercute en positivo de verdad en quién importa? el menor... Disculpa esto que te digo es una reflexión que siempre me gusta recomendar, espero no te la tomes a mal.
17/01/2015 11:34
No me lo tomo a mal, pulsaciones, agradezco tu opinión. De hecho yo mismo opino así, que las denuncias no sirven de nada.
Pero entonces qué hago?
Si su madre se niega a entregarme a mi hija cuando toca, que debería hacer? Callarme e irme para casa??
Ya sé que las denuncias no me devolverán el tiempo perdido con mi hija, pero es la única opción legal que me queda. Ojalá las leyes de este pais fueran diferentes y realmente la justicia actuase cuando pasan estas cosas.
17/01/2015 11:59
Alatriste73 para nada debes aquietarte, como la Esteban, pero no matando, pide una modificación de medidas por incumplimiento del convenio regulador, también existe la ejecución de la sentencia por incumplimiento del convenio regulador, lo que te quise decir es que antes de judicializar la situación de nuevo tantees el terreno, déjale llegar el mensaje de forma fehaciente sin que le agreguen ni pizca y que vas en serio, porque le puede perjudicar el no cumplir con sus obligaciones acordadas en sentencia.
18/01/2015 11:59
Acude al lugar donde te tiene que entregar a la niña y si no cumple, acude a la Autoridad más cercana con copia de la Sentencia de divorcio y solicita que los agentes te acompañen.
18/01/2015 12:14
No sé muy bien como funciona eso de la ejecución de la sentencia. ¿No hay que poner una denúncia previamente?

Lo de modificación de medidas por incumplimiento te refieres a pedir la compartida? Sería lo ideal, pero su madre y mi hija viven a 100 km de mi. No sería práctico para llevarla al colegio y esas cosas.
18/01/2015 13:52
La ejecución de sentencia la pide el abogado que te llevó el tema si es AJG y no han pasado dos años desde que se dictó sentencia y si no es de AJG pues también te lo ha de llevar si quieres pero a este como le tienes que pagar no está sujeto al término de los dos años.
La modificación de medidas no tiene por qué acabar en una custodia compartida, dado su incumplimiento puede privársele de derechos que ahora goza y que por su comportamiento son perjudiciales para el cumplimiento de la sentencia y por supuesto en primer lugar para el menor.