Mi pregunta es que como el juicio posesorio es un procedimiento especial que en teoría al menos es más rápido quisiera saber si es compatible o si sirve de algo interponer una medida cautelar tendente a anotar preventivamente dicha demanda posesoria.
Se trata de un inmueble en el que el propietario ha despojado de la posesión al inquilino y donde ha puesto un cartel de "se vende". Las rentas del alquiler se están consignando judicialmente en la actualidad.