Si lo reclamado no excede de 2.000 euros se puede interponer un declarativo verbal por razón de cuantía para el que no es imprescindible abogado ni procurador. Si excede esa cantidad puedes interponer un monitorio sin ninguno de los dos profesionales sea cual sea la cuantía, aunque si la otra parte se opone necesitará de ambos en el juicio declarativo subsiguiente. Si está en este último supuesto tenga mucho cuidado con la redacción del monitorio, porque determina las posibilidades del procedimiento posterior.
una vez firmado contrato de arras penitenciales previo a la compra de una vivienda, la parte vendedora desiste de la venta y no devuelve arras por el doble¿para ir a juicio es necesario abogado y procurador?¿depende de la cantidad?
gracias